Oficio N° 1435 · RENTA · 29/04/2022

Crédito 33 bis aplica a activo fijo en Pro Pyme General

Materia del oficio

Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Arts. 33 Bis y 14 Letra D) N°3

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Las empresas que tributan bajo el Régimen Pro Pyme General tienen derecho al crédito del artículo 33 bis de la LIR al adquirir activo fijo, a pesar de que este régimen no determina impuesto de primera categoría contra el cual imputar el crédito. **¿A quién le importa esto?** Empresas acogidas al Régimen Pro Pyme General que adquieren activo fijo y buscan utilizar incentivos tributarios a la inversión, particularmente aquellas que no generan impuesto de primera categoría pero sí tienen retiros o dividendos gravados. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Pueden las empresas Pro Pyme General usar el crédito del artículo 33 bis? → Sí, tienen derecho al crédito por la compra de activo fijo físico. - ¿Importa que Pro Pyme General no pague impuesto de primera categoría? → No, el crédito se puede imputar contra impuestos finales de socios o accionistas. - ¿Contra qué impuestos se imputa este crédito en Pro Pyme? → Contra impuestos finales que gravan retiros o dividendos según artículo 14 letra D) N°3. - ¿Qué tipos de activos califican para este crédito? → Bienes físicos del activo inmovilizado adquiridos nuevos o terminados de construir. **Lo que debes tener claro:** - **El crédito no se pierde por ausencia de impuesto de primera categoría:** aunque Pro Pyme General no determina IDPC, el beneficio del 33 bis se traslada y utiliza a nivel de los propietarios. - **Imputación en cascada según artículo 14 D) N°3:** el crédito se asigna a retiros o dividendos gravados, rebajándose de los impuestos finales (Global Complementario o Adicional) que pagan socios o accionistas. - **Requisitos del activo fijo se mantienen intactos:** debe tratarse de bienes físicos del activo inmovilizado, nuevos o terminados de construir, conforme a las reglas generales del artículo 33 bis. - **Diferencia clave con régimen general 14 A:** mientras en 14 A el crédito se imputa primero contra IDPC, en Pro Pyme General pasa directamente a nivel de propietarios sin etapa corporativa previa. **Ejemplo práctico:** Una empresa Pro Pyme General adquiere maquinaria nueva por 50.000.000 de pesos en abril de 2022, generando un crédito del 33 bis por 2.500.000 de pesos (ejemplo: 5% según tasa vigente). Como la empresa no paga IDPC, el crédito queda registrado en el Registro REX. Cuando el dueño retira utilidades por 20.000.000 en diciembre y debe pagar Global Complementario por 4.000.000, puede imputar los 2.500.000 del crédito 33 bis, reduciendo su impuesto personal a 1.500.000.

Resumen oficial SII

Crédito del artículo 33 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta en la compra activo fijo por parte de empresa que tributa conforme al Régimen Pro Pyme general.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=c97629ed-f813-4c7b-a305-87b4da4c70a0&nombreDocumento=1435-29_04_2022.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf