Materia del oficio
Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Arts. 2 N° 1, 20 N° 5 y 17 N°8 Letra b)
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** La enajenación de un inmueble mediante rifa o sorteo constituye una operación habitual que genera renta afecta a impuestos, calculada como la diferencia entre el valor de mercado del bien y su costo tributario, sin posibilidad de aplicar la exención por donaciones del artículo 17 N°8 letra b). **¿A quién le importa esto?** Personas naturales o jurídicas que enajenan bienes raíces mediante rifas, sorteos o mecanismos similares, especialmente quienes creen erróneamente que la operación califica como donación exenta o que no genera renta por no ser venta directa. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Rifar un inmueble se considera venta para efectos tributarios? → Sí, constituye enajenación y genera renta afecta a impuestos según artículo 2 N°1 y 20 N°5 de la LIR. - ¿Cómo se calcula la renta en una rifa de inmueble? → Diferencia entre valor de mercado del inmueble al momento de la rifa y su costo tributario (valor de adquisición reajustado). - ¿Puede aplicarse la exención del artículo 17 N°8 letra b) en rifas? → No, porque la rifa implica una contraprestación (compra de números) y no es donación pura y simple. - ¿Qué impuesto afecta la renta generada por la rifa? → Impuesto de Primera Categoría y Global Complementario o Adicional según corresponda al contribuyente. **Lo que debes tener claro:** - **La rifa NO es donación:** aunque el ganador recibe el inmueble aparentemente sin pago directo, existe contraprestación mediante la compra de números, lo que impide aplicar la exención del artículo 17 N°8 letra b) de la LIR. - **Se tributa sobre valor de mercado, no sobre ingresos por números vendidos:** la base imponible es la diferencia entre el avalúo fiscal o comercial del inmueble y su costo de adquisición, independiente de cuántos números se vendieron o a qué precio. - **Aplica tanto a personas naturales como jurídicas:** el organizador de la rifa debe reconocer renta afecta, sin importar si es contribuyente habitual o realizó la operación por única vez, porque constituye enajenación bajo el artículo 2 N°1 LIR. - **Riesgo de fiscalización diferida:** muchos contribuyentes omiten declarar estas operaciones creyendo que no constituyen venta formal, pero el SII puede fiscalizar cuando detecta transferencias de dominio en Conservador de Bienes Raíces sin respaldo tributario. **Ejemplo práctico:** Una persona natural adquirió un departamento en 80.000.000 de pesos en 2018 y en 2022 lo rifa vendiendo 1.000 números a 150.000 pesos cada uno, recaudando 150.000.000 de pesos. El avalúo fiscal actualizado del departamento es 120.000.000 de pesos. La renta afecta a impuestos es la diferencia entre 120.000.000 (valor de mercado del inmueble) y 80.000.000 reajustados (costo), no los 150.000.000 recaudados. Esta renta de 40.000.000 tributa en Primera Categoría y Global Complementario o Adicional, sin poder aplicar exención por donación porque existió contraprestación mediante venta de números.
Resumen oficial SII
Tratamiento tributario en la enajenación de un inmueble a través de una rifa o sorteo.