Materia del oficio
Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones – Ley Nº 16.271 – Art. 1, Art. 4, Art. 46 letra a)
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Cuando varios herederos reciben un bien raíz en comunidad, cada uno calcula el impuesto de herencias aplicando su porcentaje de participación al avalúo fiscal total del inmueble, sin considerar el valor completo del bien. **¿A quién le importa esto?** Herederos que reciben bienes raíces en comunidad hereditaria, abogados que tramitan posesiones efectivas, y contadores que calculan impuestos sucesorios cuando la herencia incluye inmuebles compartidos entre varios asignatarios. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Cómo se calcula la base imponible cuando se hereda parte de un inmueble? → Se multiplica el avalúo fiscal total del bien raíz por el porcentaje de participación que le corresponde al heredero. - ¿Se debe considerar el avalúo fiscal completo si heredé solo el 25% de una casa? → No, solo se considera el 25% del avalúo fiscal para calcular su impuesto a la herencia. - ¿Qué norma establece este criterio de prorrateo? → Los artículos 1, 4 y 46 letra a) de la Ley N° 16.271 sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones. - ¿Este criterio aplica solo a bienes raíces o también a otros activos? → El oficio se refiere específicamente a bienes raíces, pero el principio de prorrateo según participación aplica a cualquier bien heredado en comunidad. **Lo que debes tener claro:** - **Cada heredero tributa solo por su cuota:** si tres hermanos heredan un inmueble en partes iguales, cada uno calcula el impuesto sobre un tercio del avalúo fiscal, no sobre el valor total. - **El avalúo fiscal es la base, no el valor comercial:** aunque el inmueble valga más en el mercado, el impuesto se calcula sobre el avalúo fiscal vigente al momento del fallecimiento, prorrateado según participación. - **Distinto al caso de adjudicación posterior:** este criterio aplica al momento de calcular el impuesto de herencias; si luego un heredero se adjudica todo el inmueble en la partición, esa transferencia puede generar otros efectos tributarios. - **Error común en declaraciones de herencia:** algunos herederos declaran erróneamente el avalúo fiscal completo del inmueble en su declaración individual, pagando impuesto sobre un monto mayor al que legalmente les corresponde. **Ejemplo práctico:** Fallece una persona dejando como único bien una casa con avalúo fiscal de 80.000.000 de pesos. Sus tres hijos heredan en partes iguales (33,33% cada uno). Cada hijo calcula el impuesto de herencias sobre 26.666.667 pesos (un tercio del avalúo), no sobre los 80 millones completos. Si uno de los hijos declarara incorrectamente los 80 millones, pagaría impuesto sobre casi el triple de lo que realmente heredó.
Resumen oficial SII
Proporción del avalúo fiscal de un bien raíz que se debe considerar para determinar el impuesto a las herencias.