Materia del oficio
Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Art.2 N°1 – Ley de Impuesto a La Renta – Art. 13 – Código Tributario – Art.28 – Oficio 2984 de 2012 – Oficio 826 de 2022
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Los aportes realizados por los participantes de un joint venture sin personalidad jurídica, incluyendo bienes corporales muebles y servicios, no constituyen venta ni hecho gravado con IVA, dado que el joint venture carece de patrimonio propio y es una mera asociación contractual entre partes. **¿A quién le importa esto?** Empresas que participan en joint ventures sin personalidad jurídica, especialmente aquellas que aportan bienes corporales muebles, servicios o activos fijos para el desarrollo conjunto de proyectos específicos, y sus asesores tributarios que deben determinar si estos aportes generan obligaciones de IVA. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Los aportes de bienes corporales muebles a un joint venture sin personalidad jurídica pagan IVA? → No, porque no constituyen venta para efectos del artículo 2° N°1 del DL 825. - ¿Los servicios prestados por un participante al joint venture generan IVA? → No, porque no se configura el hecho gravado al no existir contrato de prestación de servicios con un tercero. - ¿Qué pasa con los aportes de activos fijos de los participantes? → No se afectan con IVA, ratificando el criterio del Oficio 2984/2012. - ¿El joint venture sin personalidad jurídica puede ser contribuyente de IVA? → No, porque carece de patrimonio propio y personalidad jurídica independiente. **Lo que debes tener claro:** - **Fundamento de la no afectación:** el joint venture sin personalidad jurídica es una mera asociación contractual que carece de patrimonio propio, por lo que los aportes no constituyen transferencia de dominio a un tercero distinto. - **Aplica solo a joint ventures sin personalidad jurídica:** si el vehículo tiene personalidad jurídica propia (sociedad, asociación o cuentas en participación constituida formalmente), los aportes SÍ pueden constituir hecho gravado con IVA. - **Diferencia con operaciones posteriores del proyecto:** aunque los aportes no pagan IVA, las ventas o servicios que el joint venture realice hacia terceros en el desarrollo del proyecto sí pueden estar afectos según su naturaleza. - **Riesgo de reclasificación:** si el SII determina que existe una estructura con sustancia jurídica propia o que los aportes encubren ventas reales, podría aplicar el artículo 28 del Código Tributario y gravar la operación. **Ejemplo práctico:** Tres empresas mineras forman un joint venture sin personalidad jurídica para explotar un yacimiento. La empresa A aporta maquinaria valorada en 800.000.000 de pesos, la empresa B aporta servicios de ingeniería por 200.000.000 de pesos, y la empresa C aporta camiones por 600.000.000 de pesos. Ninguno de estos aportes genera débito fiscal de IVA porque el joint venture no tiene personalidad jurídica propia y los bienes no se transfieren a un tercero distinto. Sin embargo, cuando el joint venture venda el mineral extraído a una fundición externa por 5.000.000.000 de pesos, esa venta sí estará afecta a IVA si cumple los requisitos del artículo 2° del DL 825.
Resumen oficial SII
Tratamiento tributario aplicable a la figura de joint venture en caso que indica