Oficio N° 1442 · RENTA · 29/04/2022

APV y depósitos convenidos del dueño no son gasto tributario de la empresa

Materia del oficio

Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Arts. 31 N° 6, 42 bis, 47– Decreto Ley N° 3.500 de 1980, art. N° 20

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Los aportes de ahorro previsional voluntario (APV) y depósitos convenidos efectuados por una empresa a favor de su propio dueño, socio o accionista no constituyen gasto necesario para producir la renta de la empresa, aunque sí generan derecho a rebaja tributaria personal en el Impuesto Global Complementario o Adicional del beneficiario. **¿A quién le importa esto?** Empresarios individuales, socios de sociedades de personas y accionistas controladores que aportan a APV o depósitos convenidos a través de sus propias empresas, así como sus asesores tributarios que evalúan la deducibilidad de estos pagos. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Puede la empresa deducir como gasto el APV de su propio dueño o socio? → No, porque no cumple el requisito de necesidad para producir la renta empresarial del artículo 31. - ¿El dueño o socio pierde el beneficio tributario personal del APV? → No, mantiene su derecho a rebaja en IGC o IA según artículo 42 bis de la LIR. - ¿Qué sucede si la empresa ya dedujo estos aportes como gasto? → Debe agregar el monto a la renta líquida imponible como partida no deducible. - ¿Aplica la misma restricción a depósitos convenidos? → Sí, tanto APV como depósitos convenidos del artículo 20 del DL 3.500 tienen igual tratamiento. **Lo que debes tener claro:** - **Distinción entre beneficio personal y gasto empresarial:** el APV genera rebaja tributaria personal para el beneficiario, pero eso no convierte el pago en gasto necesario para la empresa que lo efectúa cuando beneficia a su propio dueño. - **Aplicación del test de necesidad del artículo 31 N° 6:** para ser gasto deducible, el desembolso debe ser necesario para producir la renta de la empresa, condición que no cumple un aporte previsional voluntario del propio empresario o socio. - **Diferencia con trabajadores dependientes:** si la empresa paga APV de trabajadores sin relación de propiedad, ese desembolso sí califica como remuneración y gasto necesario deducible, similar a cualquier otro beneficio laboral. - **Riesgo de doble beneficio indebido:** algunos contribuyentes intentan deducir el APV como gasto empresarial y simultáneamente aplicar la rebaja personal, práctica que el SII rechaza expresamente al negar la deducibilidad empresarial. **Ejemplo práctico:** Un empresario individual con renta líquida imponible de 80.000.000 de pesos aporta 6.000.000 de pesos anuales a su APV a través de su empresa. La empresa NO puede rebajar esos 6.000.000 como gasto, debiendo tributar sobre los 80.000.000 completos en primera categoría. Sin embargo, el empresario SÍ puede aplicar la rebaja personal del artículo 42 bis sobre esos 6.000.000 al calcular su Impuesto Global Complementario, reduciendo su carga tributaria personal final. Si fuera un trabajador dependiente sin participación en la propiedad, la empresa sí podría deducir el aporte como gasto de remuneración.

Resumen oficial SII

Tratamiento tributario de ahorro previsional voluntario y depósitos convenidos efectuados a favor del socio, accionista o empresario individual.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=2b201451-36b3-4187-96c5-b754c48c00be&nombreDocumento=1442-29_04_2022.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf