Oficio N° 1473 · RENTA · 03/05/2022

Aguinaldos pactados en contrato colectivo sí constituyen renta tributable

Materia del oficio

Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 42 N° 1 y art. 43 N° 1 – Código del Trabajo, art. 41

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Los aguinaldos pactados en contratos colectivos de trabajo constituyen remuneración tributable afecta a impuesto único de segunda categoría y retención, independiente de su denominación o periodicidad, pues derivan del vínculo laboral y no son meras liberalidades. **¿A quién le importa esto?** Empresas que negocian contratos colectivos con sindicatos o grupos negociadores, departamentos de recursos humanos que administran beneficios pactados colectivamente, y trabajadores sujetos a instrumentos colectivos que reciben aguinaldos por fiestas patrias, navidad u otras festividades. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Los aguinaldos pactados en contrato colectivo están afectos a impuesto? → Sí, constituyen renta tributable afecta a impuesto único de segunda categoría con retención obligatoria. - ¿Qué diferencia hay entre aguinaldo voluntario y aguinaldo pactado? → El voluntario puede ser no gravado si es liberalidad ocasional; el pactado siempre es renta por derivar del contrato laboral. - ¿El nombre del beneficio (aguinaldo, bono) afecta su tributación? → No, lo relevante es si deriva de una obligación contractual laboral, no su denominación. - ¿Qué artículo del Código del Trabajo respalda esta conclusión? → El artículo 41, que define remuneración como todas las contraprestaciones en dinero por servicios laborales. **Lo que debes tener claro:** - **La fuente contractual determina la tributación:** si el aguinaldo está pactado en contrato colectivo, negociación colectiva o convenio colectivo, siempre es renta tributable aunque se vincule a festividades o celebraciones. - **Diferencia crítica con liberalidades:** solo los aguinaldos voluntarios, no pactados, eventuales y sin causa contractual pueden calificar como liberalidades no gravadas bajo el artículo 17 N° 13 de la LIR. - **Obligación de retención del empleador:** la empresa debe aplicar retención de impuesto único de segunda categoría sobre el monto total del aguinaldo pactado, sin posibilidad de tratarlo como ingreso no constitutivo de renta. - **Riesgo de fiscalización por clasificación incorrecta:** registrar aguinaldos pactados como beneficios no tributables genera contingencias por retenciones no efectuadas y puede derivar en citaciones, giros y multas por declaraciones inexactas. **Ejemplo práctico:** Una empresa firma contrato colectivo con su sindicato que establece el pago de un aguinaldo de $200.000 por Fiestas Patrias a cada trabajador. Aunque el beneficio se vincule a una celebración nacional, al estar pactado contractualmente constituye remuneración tributable: el empleador debe retener impuesto único de segunda categoría sobre los $200.000 y declararlos como renta afecta. Si la empresa hubiera pagado ese mismo monto como regalo voluntario no pactado , podría calificar como liberalidad no gravada, pero al estar en el contrato colectivo pierde ese carácter.

Resumen oficial SII

Tratamiento tributario de aguinaldo pactado en contrato colectivo.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=7425c4dc-1394-4c53-96e9-3880ff6e53ac&nombreDocumento=1473-03_05_2022.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf