Materia del oficio
Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Art.8 Letra E, Art.55 – Reglamento LIVS – Art.12 – Circular N°26 de 1986
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Los anticipos recibidos en contratos de construcción adjudicados mediante licitación a suma alzada constituyen hecho gravado con IVA al momento de su percepción, independientemente del estado de avance de la obra, debiendo declararse sobre el monto total anticipado sin rebajar el IVA incluido. **¿A quién le importa esto?** Empresas constructoras y contratistas que ejecutan obras mediante licitaciones públicas o privadas adjudicadas a suma alzada y que reciben anticipos o pagos previos al inicio o durante la ejecución de los trabajos, particularmente aquellas bajo contratos con el Estado o entidades que financian mediante desembolsos anticipados. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Cuándo nace el hecho gravado en un anticipo por obra a suma alzada? → Al momento de percibir el anticipo, según el artículo 55 inciso segundo de la Ley de IVA. - ¿Sobre qué monto se declara el IVA del anticipo? → Sobre el total del anticipo recibido, sin rebajar el IVA, usando el mecanismo bruto del artículo 55. - ¿Importa si la obra ya comenzó cuando se recibe el anticipo? → No, el hecho gravado se configura con la percepción del anticipo independiente del avance físico. - ¿Aplica este criterio a cualquier anticipo de construcción? → Sí, pero específicamente confirmado para contratos a suma alzada bajo licitaciones según el oficio. **Lo que debes tener claro:** - **El anticipo genera débito fiscal inmediato:** no se difiere el IVA hasta la emisión de estados de pago ni hasta que exista obra ejecutada, el impuesto debe declararse en el período de recepción del dinero. - **La base imponible es el anticipo bruto:** se declara sobre el monto total percibido aplicando el mecanismo del artículo 55 inciso segundo, que considera el pago como monto bruto con IVA incluido, debiendo calcularse el débito fiscal mediante factor de recargo. - **Distinto a contratos por avance de obra:** en modalidades donde se paga según cubicación o certificación de obra ejecutada el hecho gravado coincide con cada estado de pago, pero en suma alzada con anticipos el IVA se gatilla antes. - **Riesgo de omisión por interpretación incorrecta:** algunas empresas podrían considerar erróneamente que el anticipo no genera IVA hasta que exista obra material ejecutada, exponiéndose a fiscalizaciones por débitos no declarados y sus intereses y multas asociadas. **Ejemplo práctico:** Una constructora adjudica una licitación pública para construir un edificio municipal por 500.000.000 de pesos a suma alzada. El contrato contempla un anticipo del 20% al momento de la firma, equivalente a 100.000.000 de pesos, que la empresa recibe el 15 de marzo. Aunque las obras no iniciarán hasta el 2 de abril, la constructora debe declarar el IVA sobre esos 100.000.000 en el período tributario de marzo. Aplicando el mecanismo del artículo 55, el débito fiscal será 100.000.000 dividido por 1,19 y multiplicado por 0,19, resultando en aproximadamente 15.966.387 pesos de IVA a declarar, independientemente de que no exista obra ejecutada.
Resumen oficial SII
Tratamiento tributario IVA de anticipos entregados en virtud de una licitación adjudicada a suma alzada