Oficio N° 1475 · IVA · 03/05/2022

Fundaciones sin fines de lucro pagan IVA si venden bienes o servicios habituales

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Art.2 N°2, Art.3, Art.8 letra h – Ley de Impuesto a la Renta – Art. 20 N°4

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Las fundaciones sin fines de lucro que realizan habitualmente ventas de bienes corporales muebles o prestan servicios afectos quedan gravadas con IVA, independientemente de que destinen sus ingresos a fines sociales o caritativos, ya que la Ley del IVA no contempla exenciones por naturaleza jurídica del prestador sino por tipo de operación. **¿A quién le importa esto?** Fundaciones sin fines de lucro que realizan actividades comerciales habituales, venden productos, prestan servicios remunerados o ejecutan proyectos que generan ingresos, especialmente aquellas que asumen que su naturaleza jurídica las exime automáticamente del IVA. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Las fundaciones sin fines de lucro están exentas de IVA por su naturaleza jurídica? → No, la Ley del IVA no contempla exenciones basadas en la forma jurídica del contribuyente, solo por tipo de operación. - ¿Cuándo una fundación queda afecta a IVA? → Cuando realiza habitualmente ventas de bienes corporales muebles o presta servicios gravados, cumpliendo los requisitos del artículo 2° N°2 de la Ley del IVA. - ¿Importa el destino de los ingresos para determinar si se paga IVA? → No, es irrelevante que los ingresos se destinen a fines sociales o caritativos; lo que determina el IVA es la naturaleza y habitualidad de la operación. - ¿Qué servicios específicos de fundaciones están exentos de IVA? → Solo aquellos expresamente exentos por ley, como servicios educacionales del artículo 13 N°6 o de salud del artículo 12 letra E N°1, según cumplan los requisitos específicos. **Lo que debes tener claro:** - **La habitualidad es el criterio determinante:** si la fundación vende productos o presta servicios de manera repetida y sistemática, queda afecta a IVA aunque sea esporádicamente, según el concepto de habitualidad del artículo 2° N°2. - **No existe exención automática por fines sociales:** destinar utilidades a obras de caridad, educación u otros fines sociales no exime del IVA, ya que este grava la operación comercial en sí misma, no el destino de los fondos. - **Exenciones aplican por tipo de servicio, no por prestador:** una fundación puede estar exenta solo si el servicio específico que presta está en la lista legal de exenciones (educación, salud) y cumple todos los requisitos formales y sustantivos. - **Riesgo de fiscalización retroactiva:** fundaciones que asumen estar exentas por su naturaleza jurídica pueden enfrentar liquidaciones de IVA no declarado, intereses y multas si el SII determina que realizaban operaciones habituales afectas. **Ejemplo práctico:** Una fundación sin fines de lucro que promueve el deporte infantil organiza mensualmente campeonatos escolares cobrando inscripciones de 25.000 pesos por equipo, recaudando aproximadamente 3.000.000 de pesos mensuales. Aunque todo el dinero se destina a becas deportivas para niños vulnerables, la fundación realiza habitualmente una prestación de servicios (organización de eventos deportivos) por la cual cobra una remuneración, quedando afecta a IVA del 19% sobre esos ingresos. Si adicionalmente la fundación vende merchandising (poleras, gorras) en esos eventos de forma regular, esas ventas también quedan gravadas con IVA. La única forma de evitar el IVA sería que el servicio específico prestado estuviera expresamente exento por ley, lo cual no ocurre en este caso.

Resumen oficial SII

IVA en actividades efectuadas por fundación sin fin de lucro

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=cb84b3a2-e12e-4135-8993-3eb17b2bd545&nombreDocumento=1475-03_05_2022.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf