Oficio N° 1478 · IVA · 03/05/2022

Nota de crédito se emite hasta día 20 del mes siguiente

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Art.21, Art.70 – Ley 21.398 – Art.4

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La Ley 21.398 modificó el artículo 70 de la Ley sobre IVA estableciendo que las notas de crédito por devoluciones o descuentos pueden emitirse hasta el día 20 del mes siguiente al de la operación original, ampliando el plazo anterior. **¿A quién le importa esto?** Vendedores de bienes y prestadores de servicios afectos a IVA que necesitan emitir notas de crédito por devoluciones, descuentos, bonificaciones o anulaciones de operaciones facturadas en períodos anteriores. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Hasta cuándo se puede emitir una nota de crédito? → Hasta el día 20 del mes siguiente al de la operación original. - ¿Qué operaciones permite rectificar este plazo? → Devoluciones de bienes, descuentos, bonificaciones y anulaciones de ventas o servicios. - ¿Qué ley estableció este nuevo plazo? → La Ley 21.398, que modificó el artículo 70 de la Ley sobre IVA. - ¿Qué pasa si se emite después del día 20? → La nota no cumple requisitos formales y puede ser rechazada para efectos tributarios. **Lo que debes tener claro:** - **Ampliación significativa del plazo:** antes de la Ley 21.398, las notas de crédito debían emitirse dentro del mismo mes de la operación, generando problemas administrativos cuando las devoluciones ocurrían a fin de mes. - **El día 20 es límite fatal:** si el día 20 cae en día inhábil, no se prorroga automáticamente; la nota debe emitirse antes o arriesgarse a rechazo por extemporaneidad. - **Aplica a todo tipo de ajustes:** no solo devoluciones físicas, sino también descuentos comerciales retroactivos, bonificaciones y anulaciones totales o parciales de facturas previamente emitidas. - **Impacto en recuperación de IVA crédito fiscal:** el comprador que devuelve mercadería debe coordinar con el vendedor para que la nota se emita dentro del plazo, o perderá el derecho a rebajar el crédito fiscal correspondiente en su declaración. **Ejemplo práctico:** Una empresa vende mercadería el 28 de abril por $10.000.000 más IVA ($1.900.000). El 5 de mayo el cliente devuelve productos defectuosos por $2.000.000 neto. El vendedor tiene plazo hasta el 20 de mayo para emitir la nota de crédito por $2.000.000 más IVA ($380.000). Si emite el día 21 de mayo, la nota es extemporánea: el vendedor no puede rebajar el débito fiscal y el comprador no puede ajustar su crédito, generando contingencia para ambos.

Resumen oficial SII

Plazo para emitir nota de crédito de acuerdo a la Ley N° 21.398

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=4fc6c2b9-67f6-42da-9187-a0ebb5641c5d&nombreDocumento=1478-03_05_2022.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf