Oficio N° 1480 · RENTA · 03/05/2022

Regularización DL 2.695: valor de adquisición es cero pesos

Materia del oficio

Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Decreto Ley N° 2.695 de 1979

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Los bienes raíces adquiridos mediante regularización bajo el DL 2.695/1979 tienen valor de adquisición cero para efectos tributarios, por lo que al venderlos el mayor valor gravado es el precio total de venta. **¿A quién le importa esto?** Propietarios de inmuebles que regularizaron su dominio mediante el DL 2.695 de 1979 (saneamiento de títulos de pequeña propiedad raíz) y que ahora enfrentan la venta de dichos bienes, especialmente personas naturales que adquirieron gratuitamente por prescripción o regularización administrativa. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Cuál es el valor de adquisición de un inmueble regularizado bajo DL 2.695? → Cero pesos, por tratarse de una adquisición gratuita sin costo asociado. - ¿Cómo se calcula el mayor valor al vender un bien raíz regularizado así? → Precio de venta menos cero, resultando gravado el monto total de la enajenación. - ¿Se puede reajustar o indexar el valor de adquisición cero? → No, al ser cero no existe base reajustable; el mayor valor es siempre el precio íntegro. - ¿Aplica este criterio a todas las formas de regularización del DL 2.695? → Sí, tanto inscripciones por prescripción como por regularización administrativa tienen valor cero. **Lo que debes tener claro:** - **Adquisición gratuita implica valor cero:** el DL 2.695 otorga dominio sin contraprestación, por lo que no existe desembolso que constituya costo tributario de adquisición. - **Impacto total en el impuesto al mayor valor:** al vender, el contribuyente tributa sobre el 100% del precio de venta sin poder restar costo alguno, maximizando la base imponible. - **No confundir con avalúo fiscal:** el valor de tasación municipal o comercial del inmueble es irrelevante para determinar el costo tributario en una regularización DL 2.695. - **Riesgo de planificación inadecuada:** vendedores suelen esperar restar algún valor de adquisición; la sorpresa tributaria puede evitarse con asesoría previa a la venta. **Ejemplo práctico:** Una persona regularizó en 2005 mediante DL 2.695 un sitio que ocupaba hace décadas sin título. En 2024 lo vende en 80.000.000 de pesos. Valor de adquisición tributario: 0 pesos. Mayor valor gravado: 80.000.000 - 0 = 80.000.000 íntegros. Si hubiera comprado el sitio en 2005 por 10.000.000, el mayor valor sería solo 70.000.000 (ajustado por IPC), pero al haberlo regularizado gratuitamente tributa sobre el total.

Resumen oficial SII

Determinación del valor de adquisición de un bien raíz adquirido conforme al Decreto Ley Nº 2.695 de 1979.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=97ca40b1-8259-426c-834a-28f181527230&nombreDocumento=1480-03_05_2022.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf