Materia del oficio
Ventas y Servicios - ART. 64 Y 65
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Los contribuyentes afectos a IVA que no registran movimiento en un período determinado están igualmente obligados a presentar la declaración mensual en cero; la ausencia de operaciones no los exime de declarar ni los protege de multas por no presentación. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes de IVA mensual que en ciertos períodos no realizan ventas, prestaciones de servicios ni tienen débitos fiscales, y que dudan si deben presentar declaración o pueden omitirla sin consecuencias. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Debo declarar IVA si no tuve ventas ni débitos en el mes? → Sí, debe presentar el F29 en cero aun sin movimiento. - ¿Me puedo acoger al artículo 65 si no presento declaración por no tener movimiento? → No, el artículo 65 exige presentar la declaración en cero; no declararla impide acogerse. - ¿Qué pasa si no presento la declaración porque no hubo operaciones? → Se aplica multa del artículo 97 N°2 del Código Tributario por no declarar. - ¿Cuándo aplica la condonación del 65 del Código Tributario? → Solo si se presenta la declaración en cero y no hay impuesto adeudado ni multas previas. **Lo que debes tener claro:** - **La obligación de declarar es independiente del movimiento:** estar inscrito en IVA obliga a declarar mensualmente, incluso si el formulario queda en ceros absolutos. - **No declarar elimina el beneficio de condonación del artículo 65:** este artículo condona intereses y multas cuando no hay impuesto a pagar, pero exige que la declaración se presente; omitirla activa directamente el artículo 97 N°2 del Código Tributario. - **Multa aplicable por no presentar declaración:** el artículo 97 N°2 sanciona la no presentación de declaraciones obligatorias con multa de hasta 1 UTM, aplicable incluso si el contribuyente no debía impuesto. - **Trampa común en períodos inactivos:** muchos contribuyentes asumen erróneamente que sin ventas no hay obligación de declarar, generando contingencias evitables con una simple declaración en cero mensual. **Ejemplo práctico:** Una sociedad comercial afecta a IVA mensual no realizó ninguna venta ni prestación de servicios durante marzo de 2022, registrando débito y crédito fiscal en cero. Si no presenta el F29 de marzo asumiendo que sin movimiento no hay obligación, el SII puede aplicar multa del artículo 97 N°2 (hasta 1 UTM, aproximadamente $54.000 en 2022) y no podrá acogerse al artículo 65 que condona sanciones cuando se declara en cero. En cambio, si presenta el F29 con todos los campos en cero antes del plazo, cumple la obligación y queda protegido por el artículo 65.
Resumen oficial SII
Consulta sobre no presentación de declaraciones de impuestos