Materia del oficio
Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Art.2 N°2 – Ley de Impuesto a la Renta – Art.20 N°4 y N°5
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Los servicios de salud prestados por instituciones privadas están afectos a IVA sin excepción, ya que no gozan de la exención del artículo 13 N°3 de la Ley sobre Impuestos a las Ventas y Servicios, que solo beneficia a profesionales médicos y auxiliares individuales. **¿A quién le importa esto?** Clínicas, hospitales, centros médicos, laboratorios y cualquier entidad jurídica privada que preste servicios de salud, independiente de su tamaño, especialidad o si cuenta con profesionales en su planta. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Las instituciones privadas de salud están exentas de IVA? → No, la exención del artículo 13 N°3 solo aplica a profesionales individuales. - ¿Qué servicios de salud de una clínica privada pagan IVA? → Todos: consultas, exámenes, cirugías, hospitalizaciones, tratamientos y cualquier prestación médica. - ¿Puede una institución privada facturar sin IVA si el médico es externo? → No, el prestador es la institución y ella siempre está afecta a IVA. - ¿Aplica la exención si la institución privada no tiene fines de lucro? → No, el criterio es la naturaleza jurídica del prestador, no su finalidad. **Lo que debes tener claro:** - **La exención del artículo 13 N°3 es personalísima:** solo beneficia a médicos, dentistas, bioquímicos y auxiliares que prestan servicios a título individual, no a entidades jurídicas que los emplean o contratan. - **No importa si la institución factura o no el servicio del médico:** aunque el profesional cobre honorarios aparte, si la institución presta el servicio (ej: usa sus instalaciones, equipos, personal), debe cobrar IVA por toda la prestación. - **Diferencia clave con consultorios individuales:** un médico que atiende en su consulta personal está exento, pero si atiende bajo el nombre de una clínica (incluso unipersonal), la clínica debe facturar con IVA. - **Riesgo de fiscalización por facturas exentas incorrectas:** instituciones que emiten boletas o facturas sin IVA argumentando que sus médicos son profesionales exentos pueden enfrentar diferencias de IVA, intereses y multas por emisión incorrecta de documentos. **Ejemplo práctico:** Una clínica privada cobra 120.000 pesos por una consulta especializada con ecografía. El médico es socio de la clínica y trabaja con equipos de la institución. La clínica debe emitir factura de 120.000 pesos neto más 22.800 de IVA (19%), totalizando 142.800 pesos. No puede argumentar exención porque el prestador del servicio es la entidad jurídica, no el profesional individual. En cambio, si el mismo médico atiende en su consulta personal, puede emitir boleta de honorarios exenta por los mismos 120.000 pesos sin IVA.
Resumen oficial SII
IVA en los servicios de salud prestados por una institución privada.