Oficio N° 1588 · RENTA · 13/05/2022

Cuotas de leasing financiero se deducen según tasa de interés y depreciación del activo

Materia del oficio

Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 31 – Ley N° 21.210

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** En contratos de leasing financiero, el arrendatario debe separar cada cuota entre capital e intereses: los intereses se deducen como gasto financiero del ejercicio y el capital incrementa el valor del activo que se deprecia según vida útil, sin poder deducir la cuota total como gasto operacional. **¿A quién le importa esto?** Empresas que financian activos mediante leasing financiero y necesitan determinar el tratamiento tributario correcto de las cuotas pagadas, especialmente aquellas que buscan maximizar deducciones o enfrentan fiscalizaciones sobre gastos rechazados. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Puedo deducir la cuota completa del leasing como gasto de arriendo? → No, solo si es leasing operativo. En leasing financiero debes separar capital e intereses. - ¿Qué parte de la cuota de leasing financiero es deducible inmediatamente? → Solo los intereses, como gasto financiero del ejercicio según artículo 31 de la LIR. - ¿Cómo se trata la parte de capital de cada cuota? → Se suma al valor del activo y se recupera vía depreciación según vida útil del bien. - ¿Desde cuándo rige este criterio con las modificaciones de la Ley 21.210? → El tratamiento se mantiene post-Ley 21.210: la naturaleza del leasing financiero no cambió. **Lo que debes tener claro:** - **Separación obligatoria capital-interés:** contablemente y tributariamente, cada cuota debe dividirse según tabla de desarrollo del contrato; deducir la cuota íntegra genera reparos y gastos rechazados. - **Doble beneficio tributario escalonado:** los intereses se deducen inmediatamente en el ejercicio de pago, mientras la depreciación del activo se distribuye en el tiempo según vida útil normal o acelerada si corresponde. - **Diferencia crítica con leasing operativo:** en leasing operativo la cuota completa es gasto deducible porque no hay transferencia de dominio ni reconocimiento de activo; confundir ambos tipos genera contingencias en auditorías. - **Registro del activo como propio:** desde el inicio del contrato, el bien debe activarse por su valor presente y generar depreciación, aunque el dominio se transfiera al final; esto impacta el capital propio tributario y los indicadores financieros. **Ejemplo práctico:** Una empresa arrienda una maquinaria industrial bajo leasing financiero por 120 meses, con cuotas mensuales de 2.500.000 pesos. La tabla del contrato muestra que en el primer año, 18.000.000 corresponden a intereses y 12.000.000 a capital. Tributariamente, la empresa deduce los 18.000.000 como gasto financiero en el ejercicio, activa los 12.000.000 como mayor valor de la maquinaria (que se deprecia en 10 años), y no puede deducir los 30.000.000 totales como arriendo . Si tratara las cuotas íntegras como gasto, enfrentaría rechazo de 12.000.000 más intereses y multas en una fiscalización.

Resumen oficial SII

Tratamiento tributario de las cuotas de un leasing financiero.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=022cfb76-2354-4f27-9f23-06ab6f12a760&nombreDocumento=1588-13_05_2022.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf