Oficio N° 1607 · RENTA · 17/05/2022

Resultados de derivados se determinan por diferencia entre valor de cierre y apertura

Materia del oficio

Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 31 – Ley N° 20.544, Arts. 5 y 13 – Ley N° 21.210

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Los resultados tributarios de instrumentos derivados se determinan por la diferencia entre el valor al cierre del ejercicio y el valor al inicio o adquisición, considerando además los flujos de efectivo percibidos o pagados durante el período, según el régimen tributario aplicable al contribuyente. **¿A quién le importa esto?** Empresas que mantienen instrumentos financieros derivados en sus activos o pasivos, particularmente aquellas sujetas al régimen semi-integrado del artículo 14 letra B de la LIR, que necesitan determinar la renta líquida imponible considerando resultados devengados de estos instrumentos. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Cómo se calcula el resultado tributario de un derivado? → Restando el valor al inicio del ejercicio (o adquisición) del valor al cierre, más los flujos efectivamente percibidos o pagados. - ¿Qué valor se usa para el cierre y apertura del ejercicio? → El valor justo o fair value determinado conforme a normas contables aplicables al contribuyente. - ¿Aplica este criterio a todos los regímenes tributarios? → Principalmente al régimen semi-integrado; en régimen pro-pyme general solo se reconocen flujos efectivamente percibidos. - ¿Se reconocen resultados no realizados? → Sí, en régimen semi-integrado se reconocen resultados devengados aunque no haya flujo de caja en el período. **Lo que debes tener claro:** - **Diferencia fundamental entre regímenes:** mientras el régimen semi-integrado reconoce resultados devengados de derivados, el régimen pro-pyme general del artículo 14 letra D solo reconoce ingresos y egresos efectivamente percibidos o pagados. - **Valoración según normas contables aplicables:** el valor justo o fair value debe determinarse conforme a las normas de contabilidad que apliquen al contribuyente, ya sean IFRS o normas del Boletín Técnico N° 57 del Colegio de Contadores. - **Incluir flujos intermedios del período:** además de la diferencia de valoración entre cierre y apertura, deben sumarse algebraicamente los flujos de efectivo efectivamente percibidos o pagados durante el ejercicio por el derivado. - **Riesgo de doble tributación o deducción:** es crítico mantener registro del valor de apertura de cada ejercicio para evitar reconocer dos veces el mismo resultado cuando el derivado se liquide o venza en períodos posteriores. **Ejemplo práctico:** Una empresa en régimen semi-integrado mantiene un forward de moneda extranjera. Al 1 de enero de 2022 tiene un valor justo positivo de 10.000.000 de pesos (activo). Durante el año recibe un flujo de 2.000.000 por ajustes de márgenes. Al 31 de diciembre de 2022 el valor justo es de 15.000.000 de pesos. El resultado tributario del ejercicio 2022 es: (15.000.000 - 10.000.000) + 2.000.000 = 7.000.000 de pesos de utilidad tributaria. Si la misma empresa estuviera en régimen pro-pyme general, solo reconocería los 2.000.000 efectivamente percibidos, no la variación de valor justo.

Resumen oficial SII

Forma de determinar los resultados provenientes de instrumentos derivados.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=3fb06fd0-1102-4b18-84bc-6e0ba41a9c23&nombreDocumento=1607-17_05_2022.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf