Oficio N° 1608 · RENTA · 17/05/2022

Límite de 30 UF mensual en beneficio COVID-19 aplica por trabajador, no por empresa

Materia del oficio

Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Ley N° 21.227, Art 3

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** El beneficio tributario de la Ley 21.227 (rebaja del 100% de los aportes patronales COVID-19) tiene un límite de 30 UF mensuales por trabajador, no por empresa, y el exceso pagado debe restituirse al Fisco mediante declaraciones rectificatorias o devoluciones. **¿A quién le importa esto?** Empleadores que se acogieron al beneficio de rebaja de aportes patronales durante la pandemia COVID-19 bajo la Ley 21.227, especialmente aquellos con trabajadores de altas remuneraciones o que aplicaron el beneficio sobre montos superiores a 30 UF mensuales por persona. **Lo que resolvió el SII:** - ¿El límite de 30 UF mensuales es por empresa o por trabajador? → Por trabajador. Cada empleado tiene un tope individual de 30 UF mensuales para la rebaja. - ¿Qué pasa si una empresa aplicó la rebaja sobre más de 30 UF por trabajador? → Debe restituir al Fisco el monto en exceso mediante rectificatoria o devolución de lo pagado indebidamente. - ¿El límite aplica sobre la remuneración o sobre el aporte patronal? → Sobre el aporte patronal efectivamente rebajado, calculado desde la remuneración imponible del trabajador. - ¿Hay multas o intereses si el exceso fue aplicado de buena fe? → El oficio no lo especifica, pero la restitución debe hacerse igualmente; la buena fe podría atenuar sanciones según normativa general. **Lo que debes tener claro:** - **Tope individual y mensual:** el límite de 30 UF se aplica por cada trabajador en cada mes, no como suma global de la empresa, lo que afecta especialmente a empleadores con personal de altas remuneraciones. - **Restitución obligatoria del exceso:** si una empresa aplicó la rebaja sobre aportes calculados desde remuneraciones que generaban más de 30 UF mensuales, debe devolver la diferencia mediante declaraciones rectificatorias del impuesto único o Global Complementario. - **Base de cálculo del tope:** las 30 UF se calculan sobre el aporte patronal deducido, no directamente sobre la remuneración bruta, lo que requiere revisar cada caso concreto según la tasa del aporte aplicable. - **Riesgo de fiscalización retroactiva:** empresas que interpretaron el beneficio como límite por empresa pueden enfrentar contingencias en revisiones del SII, especialmente si no corrigieron voluntariamente tras este oficio. **Ejemplo práctico:** Una empresa con un gerente de remuneración imponible de 5.000.000 de pesos mensuales aplicó la rebaja del 100% sobre aportes patronales equivalentes a 40 UF mensuales durante 6 meses. El límite legal es 30 UF por mes, por lo que debe restituir 10 UF por mes (60 UF en total). Si la UF promedio fue 30.000 pesos, debe devolver 1.800.000 pesos mediante rectificatoria de las declaraciones de impuesto único de esos meses. Caso común: una empresa con 50 trabajadores aplicó correctamente el límite individual en 48 casos, pero excedió en 2 gerentes: solo debe corregir esos 2 casos específicos, no toda la nómina.

Resumen oficial SII

Alcance de los artículos 3° y 5° de la Ley N° 21.227.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=579dee4b-ce55-488c-ad43-8ebee30eff1f&nombreDocumento=1608-17_05_2022.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf