Oficio N° 1610 · RENTA · 17/05/2022

Fusión de fondos mutuos: los aportantes no realizan retiro ni reinversión tributaria

Materia del oficio

Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 42 bis, art. 57 bis y art. 108 – Ley N° 20.712, art. 31, art. 67 y art. 81 del art. 1

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La fusión de fondos mutuos constituye una reorganización que no genera hecho gravado para los aportantes: no se considera retiro ni reinversión, manteniendo el valor de adquisición original hasta el rescate efectivo de las cuotas del fondo continuador. **¿A quién le importa esto?** Aportantes de fondos mutuos que participan en procesos de fusión, administradoras de fondos mutuos que ejecutan reorganizaciones, y asesores tributarios que deben determinar el tratamiento del costo de adquisición y tributación de rentas diferidas en operaciones de consolidación de fondos. **Lo que resolvió el SII:** - ¿La fusión de fondos mutuos genera un retiro tributario para los aportantes? → No, la fusión es una reorganización sin hecho gravado: no hay retiro ni rescate. - ¿Deben los aportantes reconocer utilidades o pérdidas al momento de la fusión? → No, solo reconocen rentas cuando rescatan efectivamente las cuotas del fondo continuador. - ¿Cómo se determina el costo de adquisición tras la fusión? → Se mantiene el costo tributario original de las cuotas del fondo fusionado o absorbido. - ¿La fusión implica una reinversión a efectos del artículo 108 de la LIR? → No, porque no existe rescate previo que pueda ser considerado reinvertido. **Lo que debes tener claro:** - **Neutralidad tributaria de la fusión:** la operación no interrumpe el diferimiento de rentas ni genera obligación de declarar utilidades hasta el rescate efectivo posterior, aplicando el principio de continuidad. - **Costo histórico se arrastra:** el valor de adquisición original de las cuotas del fondo fusionado o absorbido se traspasa íntegramente a las cuotas recibidas del fondo continuador, sin ajuste por la fusión misma. - **No aplica el artículo 108 de la LIR:** al no existir retiro ni rescate durante la fusión, no procede aplicar el régimen de reinversión en cuotas de fondos mutuos que permite diferir tributación. - **Riesgo de confusión con aportes nuevos:** administradoras y aportantes deben distinguir claramente entre cuotas recibidas por fusión (que mantienen costo histórico) y cuotas adquiridas posteriormente (que generan nuevo costo de adquisición). **Ejemplo práctico:** Un inversionista adquirió 10.000 cuotas del Fondo Mutuo A a 1.200 pesos cada una (costo total: 12.000.000 de pesos). El Fondo A se fusiona con el Fondo B, y el inversionista recibe 8.000 cuotas del Fondo B continuador. A efectos tributarios, el costo de adquisición de las 8.000 cuotas del Fondo B sigue siendo 12.000.000 de pesos , no el valor de mercado al momento de la fusión. Solo cuando rescate estas cuotas y reciba, por ejemplo, 15.000.000 de pesos, deberá reconocer una utilidad de 3.000.000 de pesos.

Resumen oficial SII

Efectos tributarios de la fusión de fondos mutuos.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=c4fae281-b954-4e89-8dca-0b945e2b1172&nombreDocumento=1610-17_05_2022.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf