Oficio N° 1613 · RENTA · 17/05/2022

Pensión Garantizada Universal no paga impuesto a la renta

Materia del oficio

Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Arts. 2 N° 1, 42 N° 1 y 47 – Ley N° 21.419

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La Pensión Garantizada Universal establecida por la Ley 21.419 constituye un subsidio estatal no gravado con impuesto a la renta, quedando excluida de la base imponible del impuesto global complementario para sus beneficiarios. **¿A quién le importa esto?** Personas naturales beneficiarias de la Pensión Garantizada Universal, profesionales que asesoran a adultos mayores en materias tributarias, instituciones que administran pagos de pensiones, y contadores que preparan declaraciones de renta para pensionados. **Lo que resolvió el SII:** - ¿La Pensión Garantizada Universal paga impuesto a la renta? → No, está excluida por tratarse de un subsidio estatal directo. - ¿Debe declararse la PGU en el Formulario 22? → No, al no constituir renta gravada no debe incluirse en la declaración anual. - ¿Qué artículos fundamentan esta exclusión? → Los artículos 2 N° 1, 42 N° 1 y 47 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. - ¿Esta interpretación depende del monto de la PGU? → No, la exclusión aplica al total del beneficio sin importar su cuantía. **Lo que debes tener claro:** - **Naturaleza de subsidio estatal:** la PGU no constituye contraprestación por servicios ni actividad lucrativa, sino una transferencia directa del Estado para garantizar ingresos mínimos a adultos mayores. - **Diferencia con pensiones contributivas:** mientras las pensiones de AFP o compañías de seguros sí pueden estar afectas a impuesto global complementario según su monto, la PGU está completamente excluida por su naturaleza asistencial. - **No afecta otros ingresos del beneficiario:** quien recibe PGU y además tiene rentas del trabajo, arriendos u otras fuentes, debe declarar solo estas últimas sin considerar la PGU en su base imponible. - **Trampa común en declaraciones:** algunos contribuyentes o asesores incluyen erróneamente la PGU como ingreso en Formulario 22, aumentando artificialmente la carga tributaria cuando estos montos están expresamente excluidos. **Ejemplo práctico:** Una persona de 68 años recibe mensualmente 206.173 pesos por concepto de Pensión Garantizada Universal (monto 2022), totalizando 2.474.076 pesos anuales. Adicionalmente obtiene 3.600.000 pesos anuales por arriendo de una propiedad. Al preparar su declaración de renta, solo debe declarar los 3.600.000 pesos de arriendo : los 2.474.076 pesos de PGU quedan completamente excluidos de la base imponible del impuesto global complementario, sin importar que su suma total supere los tramos exentos.

Resumen oficial SII

Situación tributaria de la pensión garantizada universal frente al impuesto a la renta.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=0d2076e3-dd63-4c39-a49f-3cba600cc2e2&nombreDocumento=1613-17_05_2022.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf