Oficio N° 1628 · OTROS · 18/05/2022

Ley 21.420: nueva tributación progresiva y exenciones en herencias desde 2022

Materia del oficio

Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones – Ley N° 16.271 – Art. 17 – Circular N° 20, de 2022.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La Ley 21.420 modificó la Ley 16.271 estableciendo tasas progresivas de 1% a 25%, exención de 50 UTM por asignatario, actualización anual de tramos por IPC, y nuevas reglas para asignaciones forzosas, donaciones y declaraciones juradas. **¿A quién le importa esto?** Herederos, legatarios, donatarios, albacea testamentarios, abogados de sucesiones, contadores que asesoran en planificación patrimonial y contribuyentes que reciben asignaciones por causa de muerte o donaciones sujetas al impuesto desde el 1 de enero de 2022. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Cuál es la nueva tasa del impuesto a las herencias y donaciones? → Tasas progresivas de 1% a 25% según tramos de UTM, reemplazando el sistema anterior de tasas fijas por tipo de asignatario. - ¿Qué monto está exento del impuesto por cada heredero o donatario? → 50 UTM por cada asignatario, aplicables a la base imponible de cada uno antes de calcular el impuesto. - ¿Desde cuándo rigen estas modificaciones? → Desde el 1 de enero de 2022, aplicando a todas las asignaciones y donaciones causadas desde esa fecha. - ¿Cómo se actualizan los tramos de la tabla progresiva? → Anualmente por variación del IPC del año anterior, publicándose mediante resolución del SII cada enero. **Lo que debes tener claro:** - **Eliminación del sistema de tasas diferenciadas por parentesco:** antes existían tasas distintas para cónyuge, hijos, hermanos, extraños, etc.; ahora todos los asignatarios tributan con la misma tabla progresiva según el monto recibido. - **Asignaciones forzosas no quedan exentas automáticamente:** la Ley 21.420 eliminó la exención del 50% que antes aplicaba a asignaciones forzosas; ahora solo opera la exención fija de 50 UTM por asignatario. - **Donaciones acumulables con herencias:** las donaciones hechas en vida se acumulan a las asignaciones por causa de muerte del mismo causante para determinar el tramo progresivo aplicable, evitando planificaciones elusivas. - **Nuevas obligaciones de declaración jurada:** conservadores, notarios, bancos y otros intervinientes deben informar al SII operaciones relacionadas con transferencias hereditarias y donaciones, fortaleciendo el control tributario. **Ejemplo práctico:** Un causante fallece en marzo de 2022 dejando un patrimonio de 10.000 UTM. Tiene dos hijos que reciben cada uno 5.000 UTM. Cada hijo aplica la exención de 50 UTM, quedando con base imponible de 4.950 UTM. Según la tabla progresiva vigente 2022, el tramo superior (sobre 4.000 UTM) tributa al 25%, resultando en un impuesto aproximado de 1.200 UTM por hijo. Si el causante había donado en vida 1.000 UTM adicionales a uno de los hijos, esa donación se acumula para determinar su tramo, elevando su base total a 5.950 UTM antes de la exención.

Resumen oficial SII

Modificaciones introducidas por la Ley N°21.420 a la Ley N° 16.271, sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=a6d8d783-7e1b-4e12-8022-dfe1d8012f8b&nombreDocumento=Of.+Ord.+N%C2%B0+1628+GE+206188+Publicar.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf