Oficio N° 1629 · RENTA · 18/05/2022

Servicios audiovisuales del extranjero pagan impuesto adicional del 15% si se usan en Chile

Materia del oficio

Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 59 inciso cuarto N° 2

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Los servicios de desarrollo y postproducción de películas, videos y programas de televisión contratados a entidades extranjeras están afectos a impuesto adicional del 15% cuando se utilizan en Chile, debiendo el beneficiario local actuar como agente retenedor del tributo. **¿A quién le importa esto?** Productoras audiovisuales, canales de televisión, plataformas de streaming y empresas de contenido digital que contratan servicios de desarrollo, edición o postproducción con proveedores extranjeros sin establecimiento permanente en Chile. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Los servicios de postproducción audiovisual contratados en el extranjero pagan impuesto adicional? → Sí, están afectos al impuesto adicional del 15% del artículo 59 N°2 de la LIR. - ¿Quién debe retener el impuesto adicional en estos casos? → El beneficiario del servicio en Chile actúa como agente retenedor ante el SII. - ¿Qué servicios audiovisuales extranjeros quedan afectos? → Desarrollo, postproducción y servicios asociados a películas, videos y programas de TV usados en Chile. - ¿Aplica si el proveedor extranjero tiene establecimiento permanente en Chile? → No, en ese caso tributa como empresa chilena según las reglas generales de renta. **Lo que debes tener claro:** - **La utilización en Chile determina el hecho gravado:** no importa dónde se ejecute físicamente el servicio, sino que el resultado se use, explote o consuma en territorio nacional, activando la retención del 15%. - **Incluye toda la cadena de producción audiovisual:** desarrollo de guiones, edición, efectos visuales, sonorización, color grading y demás servicios técnicos de postproducción quedan afectos si se contratan a no residentes. - **El agente retenedor asume responsabilidad tributaria:** la productora local debe declarar y pagar la retención mensualmente en F29, respondiendo solidariamente si omite retener o enterar el impuesto. - **Riesgo en contratos con plataformas globales:** acuerdos marco con proveedores internacionales pueden no especificar la retención, generando contingencias tributarias cuando el SII fiscaliza los pagos al exterior. **Ejemplo práctico:** Una productora chilena contrata a un estudio en Argentina por 100.000 dólares para realizar la postproducción completa de una serie de TV que se emitirá en Chile. La productora debe retener 15.000 dólares (15% de 100.000) como impuesto adicional y enterarlo al SII mediante F29 antes de remesar el pago al extranjero, quedando el estudio argentino con un pago neto de 85.000 dólares. Si la productora remesa los 100.000 completos sin retener, responde solidariamente por los 15.000 más reajustes, intereses y multas ante fiscalización del SII.

Resumen oficial SII

Impuesto adicional en servicios contratados en el extranjero asociados al desarrollo y post producción de películas, videos y programas de televisión.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=27fe1201-fbac-49a1-a9a0-eb1162af5f1c&nombreDocumento=1629-18_05_2022.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf