Materia del oficio
Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 14 (previo al 01.01.2015) – Código Tributario, art. 16 – Ley N° 20.780, art. tercero trans. N° I N° 7
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Cuando un empresario individual aporta a una sociedad acciones que fueron financiadas con utilidades reinvertidas previamente asignadas a su FUT, esas utilidades mantienen su carácter de ya gravadas y no generan nueva tributación en el aporte, debiendo controlarse en el registro FUT de la sociedad receptora. **¿A quién le importa esto?** Empresarios individuales que transforman su negocio en sociedad o aportan activos (especialmente acciones) adquiridos con utilidades reinvertidas bajo el régimen del artículo 14 vigente antes del 01.01.2015, y que necesitan entender el tratamiento tributario del FUT asociado. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Se pierde el FUT asignado al aportar acciones financiadas con reinversiones? → No, el FUT previamente asignado se mantiene y no genera nueva tributación. - ¿Dónde se controla el FUT después del aporte a la sociedad? → En el registro FUT de la sociedad receptora del aporte, manteniendo su carácter de utilidad gravada. - ¿El aporte de acciones constituye retiro tributable para el empresario? → No, porque las acciones ya fueron financiadas con utilidades previamente asignadas y gravadas. - ¿Qué régimen legal ampara esta operación sin doble tributación? → El artículo tercero transitorio N° I N° 7 de la Ley 20.780 y el artículo 14 LIR anterior a 2015. **Lo que debes tener claro:** - **El financiamiento original con reinversiones es determinante:** si las acciones aportadas fueron adquiridas con utilidades que el empresario reinvirtió y asignó a su FUT personal, esas utilidades ya tributaron en primera categoría y no pueden gravarse nuevamente. - **Diferencia con retiros normales:** un retiro común de utilidades genera impuestos finales, pero el aporte de activos previamente financiados con FUT asignado no constituye retiro tributable porque la utilidad ya cumplió su ciclo de tributación. - **Continuidad del registro FUT en la sociedad receptora:** la sociedad que recibe el aporte debe incorporar estas utilidades en su propio registro FUT, manteniéndolas como disponibles sin nueva carga tributaria hasta su eventual distribución futura. - **Riesgo de confusión con aportes no documentados:** si el empresario no puede acreditar que las acciones fueron financiadas con FUT previamente asignado, el SII podría considerar el aporte como retiro gravado, generando impuestos finales inesperados. **Ejemplo práctico:** Un empresario individual adquirió en 2013 acciones de una SA por 50.000.000 de pesos, financiándolas con utilidades reinvertidas que asignó a su FUT personal y tributaron en primera categoría. En 2022 aporta esas mismas acciones (ahora valorizadas en 80.000.000) a una SPA que constituye con socios. El aporte no genera tributación adicional sobre los 50.000.000 originales, pues el FUT ya fue asignado y gravado. La SPA registra esos 50.000.000 en su propio FUT como utilidades disponibles. La plusvalía de 30.000.000 se trata separadamente según las reglas del mayor valor en el aporte.
Resumen oficial SII
Aporte de acciones a una sociedad financiadas con reinversiones previamente asignadas a una empresa individual.