Oficio N° 1652 · IVA · 20/05/2022

Aportar un bien raíz vía aumento de capital no paga IVA

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Art.2 N°3, Art.8 Letra B – Circular 42 de 2015.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** El aporte de un bien raíz a una sociedad mediante aumento de capital no constituye venta para efectos del IVA, conforme al artículo 2° N°3 de la Ley sobre Impuestos a las Ventas y Servicios, independientemente de si el aportante es vendedor habitual. **¿A quién le importa esto?** Sociedades que reciben inmuebles como aportes de capital, socios que aportan bienes raíces en aumentos de capital, y asesores tributarios que estructuran operaciones de capitalización con activos inmobiliarios en lugar de efectivo. **Lo que resolvió el SII:** - ¿El aporte de un bien raíz a una sociedad mediante aumento de capital está afecto a IVA? → No, no constituye venta para efectos del IVA según el artículo 2° N°3 de la Ley de IVA. - ¿Importa si el socio aportante es vendedor habitual de bienes raíces? → No, la habitualidad del aportante no cambia el tratamiento: sigue sin ser hecho gravado. - ¿Qué documento respalda este criterio del SII? → La Circular 42 de 2015, que interpreta el artículo 2° N°3 y artículo 8 letra B de la Ley de IVA. - ¿Aplica esta exención solo a bienes raíces o a otros activos? → El principio aplica a aportes de capital en general, pero este oficio se pronuncia específicamente sobre inmuebles. **Lo que debes tener claro:** - **El aporte de capital no es una operación de venta:** aunque implique transferencia de dominio, el aumento de capital mediante aporte de bienes raíces queda expresamente excluido del hecho gravado básico del IVA por no constituir una enajenación onerosa en el sentido comercial del impuesto. - **Irrelevancia de la habitualidad del aportante:** incluso si el socio que aporta el inmueble es una inmobiliaria o empresa constructora con giro habitual en compraventa de propiedades, el acto de aportar a capital social no genera IVA. - **Diferencia con la venta posterior del inmueble por la sociedad:** si la sociedad receptora luego vende ese bien raíz a terceros, esa operación sí podría estar afecta a IVA si la sociedad califica como vendedora habitual o constructora. - **Riesgo de confusión con operaciones mixtas:** algunos contribuyentes estructuran aportes con compromisos de recompra o acuerdos paralelos que podrían recaracterizar la operación como venta encubierta, perdiendo la exención; el SII puede fiscalizar la sustancia económica real. **Ejemplo práctico:** Una inmobiliaria que habitualmente vende departamentos posee un terreno avaluado en 800.000.000 de pesos. Decide aportarlo a una sociedad de inversiones mediante un aumento de capital, recibiendo a cambio 8.000 acciones de la sociedad. Esta operación de aporte no genera débito fiscal por IVA para la inmobiliaria aportante ni crédito fiscal para la sociedad receptora, independientemente de que la inmobiliaria sea vendedora habitual. Sin embargo , si luego la sociedad de inversiones vende ese terreno a un tercero en 950.000.000 de pesos y califica como vendedora habitual, esa venta posterior sí estaría afecta a IVA.

Resumen oficial SII

IVA en el aporte de un bien raíz por medio de un aumento de capital.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=97cc62c9-3085-40ef-abed-1d99ddf7b260&nombreDocumento=1652-20_05_2022.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf