Materia del oficio
Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Art.1 – Ley 20.780 – Art.6° Transitorio – Código Civil – Art.1554
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** La novación de una deuda que ya incluía IVA en su monto no constituye un nuevo hecho gravado, porque la obligación original ya pagó el impuesto y la novación solo sustituye al deudor o las condiciones de pago sin crear una nueva transferencia de dominio o servicio. **¿A quién le importa esto?** Empresas que realizaron operaciones de novación de deudas comerciales entre 2014 y 2016, especialmente aquellas que capitalizaron obligaciones con IVA incluido o sustituyeron deudores mediante acuerdos de reorganización societaria o reestructuración financiera. **Lo que resolvió el SII:** - ¿La novación de una deuda genera un nuevo hecho gravado con IVA? → No, si la deuda original ya incluía IVA devengado y pagado al momento de la operación que la originó. - ¿Qué requisito debe cumplir la deuda original para que no se aplique IVA en la novación? → Que el hecho gravado original haya sido una venta o servicio afecto a IVA, debidamente facturado y declarado. - ¿Aplica este criterio a novaciones realizadas antes de la vigencia de la Ley 20.780? → Sí, el artículo sexto transitorio de la Ley 20.780 respalda que no hay doble tributación en novaciones previas a 2016. - ¿Qué pasa si la novación implica capitalización de la deuda en una sociedad? → Tampoco genera IVA, porque la capitalización no es venta ni servicio, solo extinción de obligación por compensación. **Lo que debes tener claro:** - **No hay doble tributación por cambio de deudor o condiciones:** la novación sustituye obligaciones pero no genera un nuevo servicio ni transferencia, por lo que el IVA ya devengado en la operación original no se repite. - **Crucial verificar que el IVA original fue facturado:** si la deuda proviene de una operación que nunca pagó IVA (por ejemplo, exenta o no gravada), la novación tampoco lo genera, pero no por este criterio sino por ausencia de hecho gravado en origen. - **El artículo sexto transitorio de la Ley 20.780 protege operaciones previas a 2016:** contribuyentes que novaron deudas entre 2014 y 2016 pueden acogerse a este criterio para evitar rectificatorias o contingencias por supuesta omisión de IVA. - **Riesgo en novaciones con quitas o descuentos:** si la novación implica condonación parcial, esa parte condonada no genera IVA adicional, pero debe estar respaldada documentalmente para evitar cuestionamientos sobre liberalidades o dividendos presuntos. **Ejemplo práctico:** Una empresa vendió mercaderías en diciembre de 2015 por un total de 11.900.000 pesos (10.000.000 neto más 1.900.000 de IVA), emitiendo factura y declarando el impuesto en enero de 2016. En marzo de 2016, el cliente no pudo pagar y ambas partes firmaron una novación capitalizando la deuda total de 11.900.000 pesos en acciones de la empresa deudora. Esta operación no genera un nuevo IVA porque la obligación original ya tributó; la novación solo extingue la deuda mediante compensación con el aporte de capital, sin constituir una nueva venta ni servicio afecto.
Resumen oficial SII
Aplicación del artículo sexto transitorio de la Ley N° 20.780, a la operación que indica.