Oficio N° 1673 · RENTA · 25/05/2022

Retiros de fondos de pensión peruanos tributan como renta en Chile

Materia del oficio

Renta – Ley sobre Impuesto a la – Art. 17, N°17, Art. 20, N° 5 – Oficios N° 2757 y N° 3642 de 2021 y N° 1556 de 1997.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Los retiros de fondos de pensión acumulados en Perú constituyen rentas gravadas en Chile bajo el artículo 42 N°1 de la LIR, sin que aplique la exención del artículo 17 N°17 que solo cubre pensiones periódicas, no retiros de capital acumulado. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes chilenos domiciliados o residentes en Chile que han cotizado en sistemas previsionales peruanos (AFP u ONP) y retiran total o parcialmente sus fondos acumulados, particularmente quienes repatrian esos recursos. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Los retiros de fondos de pensión peruanos están exentos en Chile? → No, están gravados como rentas del artículo 42 N°1 de la LIR. - ¿Por qué no aplica la exención del artículo 17 N°17? → Porque esa norma solo exime pensiones periódicas, no retiros de capital acumulado. - ¿Qué tipo de renta constituyen estos retiros? → Rentas del trabajo dependiente o independiente según el sistema previsional de origen. - ¿Aplica el Convenio Chile-Perú para evitar doble tributación? → Sí, permite descontar como crédito el impuesto pagado en Perú hasta el límite chileno. **Lo que debes tener claro:** - **Distinción clave entre pensión y retiro de capital:** la exención del artículo 17 N°17 solo cubre pagos periódicos de pensiones, no el retiro único o parcial del fondo acumulado que constituye una suma alzada gravada. - **Base imponible según tipo de cotización:** si el fondo proviene de trabajo dependiente tributa como rentas del artículo 42 N°1; si proviene de trabajo independiente podría calificar bajo artículo 42 N°2, según la naturaleza del aportante. - **Crédito por impuestos pagados en Perú:** el Convenio para evitar doble tributación permite descontar como crédito contra el impuesto chileno los tributos efectivamente pagados en Perú, hasta el monto del impuesto chileno correspondiente a esa renta. - **Riesgo de confundir retiro con pensión:** muchos contribuyentes asumen erróneamente que cualquier dinero proveniente de AFP está exento; el retiro de capital siempre tributa en Chile si el beneficiario es residente o domiciliado. **Ejemplo práctico:** Un profesional chileno trabajó 10 años en Perú cotizando en una AFP peruana, acumulando un fondo de 80.000.000 de pesos. Al retornar a Chile retira el 100% de ese fondo. Ese retiro constituye renta gravada en Chile bajo artículo 42 N°1, declarándose en su Impuesto Global Complementario. Si en Perú pagó 5.000.000 de pesos en impuestos por ese retiro, puede descontarlos como crédito contra su impuesto chileno, hasta el límite del impuesto que Chile cobre sobre esa misma renta. No aplica exención: aunque provenga de un sistema previsional, no es una pensión periódica sino un retiro de capital acumulado.

Resumen oficial SII

Tributación de cantidades retiradas de un fondo de pensión en Perú.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=f63c9124-2495-4f8a-b6a3-8c50cb40ad2c&nombreDocumento=Oficio+1673+%2825-5-22%29+para+publicar.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf