Materia del oficio
Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Art.2 N°2 – Art.12 Letra E N°8 – Ley de Impuesto a la Renta – Art.20 N°3, N°4 y N°5 – Ley 21.420 – Art.6
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Los servicios de asesoría profesional están afectos a IVA únicamente cuando son prestados por contribuyentes clasificados en el código de actividad 610 del SII, quedando exentos los servicios técnicos y especializados de profesionales bajo otras clasificaciones. **¿A quién le importa esto?** Profesionales independientes que prestan servicios de consultoría, asesoría, servicios técnicos o especializados, particularmente abogados, contadores, ingenieros, arquitectos y consultores que deben determinar si sus honorarios incluyen o no IVA según su actividad principal. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué servicios profesionales están afectos a IVA? → Solo los servicios de asesoría prestados por profesionales clasificados en código de actividad 610. - ¿Los servicios técnicos o especializados pagan IVA? → No, estos servicios profesionales están exentos de IVA aunque sean prestados por profesionales. - ¿Cómo se determina si un servicio es asesoría o técnico? → Por el código de actividad económica asignado por el SII al momento del inicio de actividades. - ¿Puede un profesional tener servicios afectos y exentos simultáneamente? → Sí, si desarrolla múltiples actividades con códigos distintos, debe separar las rentas según su naturaleza. **Lo que debes tener claro:** - **El código 610 es determinante:** la afectación a IVA no depende del contenido del servicio sino de la clasificación de actividad económica que el profesional declaró ante el SII en su inicio de actividades. - **Diferencia entre asesoría y servicio técnico:** aunque ambos requieren conocimiento profesional, solo las asesorías (consultoría, recomendaciones estratégicas) están afectas; los servicios técnicos especializados (peritajes, cálculos, diseños) están exentos. - **Riesgo de clasificación incorrecta:** un profesional que inició actividades como código 610 pero presta principalmente servicios técnicos puede estar facturando IVA indebidamente, sin poder rectificar facturas antiguas fácilmente. - **Aplicación desde Ley 21.420:** este criterio rige desde la modificación del artículo 20 N°3, N°4 y N°5 de la Ley de la Renta y del artículo 12 letra E N°8 de la Ley de IVA, afectando declaraciones desde su vigencia. **Ejemplo práctico:** Un ingeniero civil independiente está inscrito con código de actividad 610 (servicios de asesoría empresarial) y emite una boleta de honorarios por 1.000.000 de pesos por asesoría en optimización de procesos productivos: debe facturar 1.190.000 pesos (1.000.000 más 19% IVA). Si ese mismo ingeniero estuviera clasificado bajo código 722 (servicios técnicos de ingeniería) y factura 1.000.000 por el mismo trabajo, no agrega IVA y el cliente paga solo 1.000.000, aunque el contenido del servicio sea idéntico.
Resumen oficial SII
IVA en servicios de asesorías