Materia del oficio
Renta- Ley sobre Impuesto a la – Art. 42, N°2, Art. 59, N° 2 – Circular N° 63, de 2021 – Oficios N° 595 y 596, de 2022.
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Los servicios personales independientes (profesionales, técnicos u oficios) prestados íntegramente desde el exterior por no residentes ni domiciliados en Chile solo se gravan en el país si se utilizan en Chile, independientemente de dónde se paguen o contraten. **¿A quién le importa esto?** Empresas chilenas que contratan profesionales, consultores o técnicos extranjeros que prestan servicios remotos desde el exterior, y profesionales independientes no residentes que prestan servicios a clientes en Chile. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Tributan en Chile servicios profesionales prestados completamente desde el exterior? → Solo si se utilizan en Chile; si se usan en el exterior, no tributan aunque los pague una empresa chilena. - ¿Qué determina si un servicio se considera utilizado en Chile? → Que los beneficios o resultados del servicio se aprovechen, empleen o exploten económicamente en territorio chileno. - ¿El lugar de pago o contratación afecta la tributación? → No, lo relevante es dónde se presta el servicio y dónde se utiliza, no dónde se paga ni dónde se firma el contrato. - ¿Qué normas regulan esta tributación? → Artículos 42 N°2 y 59 N°2 de la Ley de Impuesto a la Renta, interpretados por Circular 63 de 2021 y Oficios 595 y 596 de 2022. **Lo que debes tener claro:** - **El lugar de prestación física es determinante:** si el profesional ejecuta todo el trabajo desde el extranjero sin pisar Chile, el servicio se considera prestado en el exterior, aunque atienda requerimientos de clientes chilenos. - **La utilización en Chile gatilla el impuesto:** aunque se preste desde fuera, si los resultados (informes, asesorías, diseños) se aprovechan económicamente en Chile, el servicio queda gravado con impuestos chilenos. - **Distinción con servicios presenciales o mixtos:** si el profesional viaja a Chile para reuniones, capacitaciones o supervisiones presenciales, esa porción del servicio sí se considera prestada en territorio nacional y tributa sin excepción. - **Carga de prueba recae en el pagador:** la empresa chilena que paga debe acreditar dónde se prestó y utilizó el servicio para determinar correctamente retenciones; errores pueden generar multas por no retener impuestos adicionales. **Ejemplo práctico:** Una empresa minera chilena contrata a un ingeniero geólogo radicado en Canadá para analizar muestras de un yacimiento en la Región de Antofagasta. El geólogo recibe las muestras por courier, las analiza completamente en su laboratorio en Vancouver y envía un informe técnico por email. Caso 1 (servicio usado en Chile): la minera usa el informe para diseñar la explotación del yacimiento chileno: el servicio tributa en Chile con impuesto adicional porque se utiliza en territorio nacional. Caso 2 (servicio usado en el exterior): el mismo geólogo analiza muestras de un proyecto que la minera chilena evalúa en Perú y el informe se usa exclusivamente para esa operación peruana: no tributa en Chile aunque lo pague una empresa chilena, porque ni se prestó ni se utilizó en Chile.
Resumen oficial SII
Tributación de servicios personales independientes prestados desde el exterior.