Oficio N° 1743 · RENTA · 27/05/2022

Ingresos y egresos parciales se reconocen completos en el ejercicio del pago final

Materia del oficio

Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 14 letra D) N° 3 letra f) y N° 8 – Circular N° 42 de 2020

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Para contribuyentes acogidos al régimen Pro Pyme General que determinan su renta efectiva mediante contabilidad simplificada, los ingresos y egresos pagados parcialmente deben reconocerse íntegramente en el ejercicio en que se efectúa el último pago, sin prorratear entre períodos. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes acogidos al régimen Pro Pyme General del artículo 14 letra D) N°3 de la LIR que utilizan contabilidad simplificada para determinar su base imponible de primera categoría, especialmente aquellos con operaciones cuyos pagos se extienden entre dos ejercicios comerciales. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Cómo se reconoce un ingreso pagado en cuotas entre dos años? → Se reconoce completo en el ejercicio donde se recibe el último pago, no se fracciona. - ¿Qué pasa con un egreso pagado parcialmente en dos ejercicios? → Se deduce íntegramente en el año en que se efectúa el último pago del egreso. - ¿Aplica este criterio a todos los regímenes tributarios? → No, solo a contribuyentes Pro Pyme General con contabilidad simplificada según artículo 14 D) N°3 letra f). - ¿Qué dice la Circular 42 de 2020 sobre este punto? → Establece que ingresos y egresos se computan en el ejercicio en que quedan totalmente pagados. **Lo que debes tener claro:** - **Criterio de caja estricto con reconocimiento total:** a diferencia del devengado, no importa cuándo nace el derecho sino cuándo se completa el flujo de caja, y ese momento define el ejercicio de reconocimiento íntegro. - **No se permite prorrateo temporal:** aunque el pago se fraccione entre diciembre y enero, el 100% del ingreso o egreso se reconoce en el año del último pago, generando asimetrías temporales que deben planificarse. - **Riesgo de distorsión en utilidades entre ejercicios:** un ingreso grande cobrado en enero puede inflar artificialmente la base imponible de ese año, mientras el ejercicio anterior no refleja operaciones ya ejecutadas. - **Diferencia crítica con contabilidad completa:** contribuyentes en régimen general o semi integrado con contabilidad completa reconocen por devengado, lo que fragmenta ingresos y egresos según criterio de asociación temporal, no según pago final. **Ejemplo práctico:** Una empresa Pro Pyme General con contabilidad simplificada vende mercadería por 10.000.000 de pesos en diciembre de 2021, cobrando 9.000.000 ese mes y 1.000.000 en enero de 2022. Según este oficio, la totalidad de los 10.000.000 se reconoce como ingreso tributable en 2022, no fraccionado. Del mismo modo, si paga un gasto de 5.000.000 con 4.000.000 en diciembre 2021 y 1.000.000 en enero 2022, deduce los 5.000.000 completos recién en la declaración de renta de 2022, aunque la mayor parte se haya desembolsado el año anterior.

Resumen oficial SII

Cómputo de ingresos y egresos pagados parcialmente en la determinación de la base imponible del impuesto de primera categoría.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=f424fd80-5b74-4b7f-8d7e-2d5fa0a3b034&nombreDocumento=1743-27_05_2022.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf