Materia del oficio
Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 17 Nº 8 Letra m)
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** La cesión onerosa de un contrato de arriendo de local comercial constituye renta gravada con impuestos de primera categoría y global complementario o adicional, sin importar si el cedente cobra por tiempo de contrato, mejoras o clientela. **¿A quién le importa esto?** Arrendatarios de locales comerciales que planean ceder su contrato de arriendo a cambio de dinero, empresas que subarriendan espacios comerciales, y contribuyentes que negocian traspasos de contratos de arrendamiento con compensación económica. **Lo que resolvió el SII:** - ¿La cesión de contrato de arriendo pagada genera renta gravada? → Sí, el pago recibido por ceder el contrato constituye renta afecta a impuestos. - ¿Qué impuestos debe pagar el arrendatario cedente? → Impuesto de primera categoría y global complementario o adicional según corresponda. - ¿Importa el concepto por el cual se paga la cesión? → No, sea por tiempo remanente, mejoras o clientela, el pago constituye renta gravada. - ¿Aplica la exención del artículo 17 N°8 letra m) LIR? → No, esa exención solo cubre indemnizaciones por desahucio, no pagos por cesión. **Lo que debes tener claro:** - **El concepto del pago es irrelevante para la tributación:** aunque el cesionario pague nominalmente por mejoras, clientela o tiempo remanente del contrato, todo el monto recibido por el cedente constituye ingreso gravado. - **No confundir cesión con desahucio:** la exención del artículo 17 N°8 letra m) solo aplica a indemnizaciones que paga el arrendador al arrendatario por terminar anticipadamente el contrato, no a pagos entre arrendatarios. - **Aplica régimen general de rentas:** el ingreso se declara en primera categoría y tributa además con global complementario o adicional, sin beneficio de exención ni tratamiento especial. - **Riesgo de omisión no intencionada:** muchos contribuyentes asumen erróneamente que si cobran solo por mejoras o por traspaso de clientela no están generando renta tributaria, omitiendo declarar estos ingresos. **Ejemplo práctico:** Una empresa arrienda un local comercial en mall por 3.000.000 mensuales con contrato vigente por 4 años más. Necesita cerrar operaciones y encuentra un cesionario dispuesto a pagar 40.000.000 de pesos por tomar el contrato (20.000.000 supuestamente por mejoras en el local y 20.000.000 por la clientela establecida). La empresa cedente debe reconocer los 40.000.000 completos como ingreso gravado, aplicando impuesto de primera categoría sobre ese monto y posteriormente global complementario o adicional, independiente de cómo se haya justificado el pago en el acuerdo privado.
Resumen oficial SII
Tratamiento tributario en la cesión de contrato de arriendo en caso que indica.