Materia del oficio
Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Art. 8° Letra G
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** El arrendamiento de inmuebles ubicados dentro de un complejo deportivo destinados a actividades comerciales (cafeterías, tiendas, oficinas) está afecto a IVA porque no califica como bien raíz amoblado de uso habitacional según el artículo 8° letra g) del DL 825. **¿A quién le importa esto?** Administradores de complejos deportivos, gimnasios, estadios y centros recreativos que arriendan espacios comerciales a terceros; arrendatarios que operan cafeterías, tiendas de artículos deportivos u oficinas dentro de estos recintos. **Lo que resolvió el SII:** - ¿El arriendo de locales comerciales en un complejo deportivo está afecto a IVA? → Sí, porque no constituye arrendamiento de bien raíz amoblado de uso habitacional. - ¿Qué tipo de inmuebles dentro del complejo quedan afectos? → Cafeterías, tiendas, oficinas administrativas y cualquier espacio con uso comercial o no habitacional. - ¿Aplica la excepción del artículo 8° letra g) del DL 825? → No, porque esa norma exime solo arrendamiento de bienes raíces amoblados para vivienda. - ¿Debe el arrendador emitir factura afecta o boleta exenta? → Factura afecta a IVA, debiendo declarar y pagar el impuesto mensualmente en F29. **Lo que debes tener claro:** - **Uso comercial elimina la exención:** aunque el inmueble esté dentro de un recinto deportivo, si su destino es comercial (venta de productos, servicios de alimentación, oficinas) no califica como arrendamiento habitacional y queda afecto a IVA. - **La ubicación física no determina el tratamiento tributario:** estar dentro de un complejo deportivo no exime automáticamente del impuesto; lo relevante es el uso efectivo del espacio arrendado, no el giro del recinto contenedor. - **El arrendador debe estar registrado como contribuyente de IVA:** si antes operaba bajo exención por arrendamientos habitacionales, deberá iniciar actividades en Primera Categoría o modificar su situación tributaria para cumplir con las obligaciones de declaración y pago. - **Riesgo de fiscalización retroactiva:** complejos deportivos que han emitido boletas exentas por estos arriendos pueden enfrentar diferencias de IVA no declarado, intereses y multas si el SII determina que la operación estuvo afecta desde el inicio del contrato. **Ejemplo práctico:** Un gimnasio arrienda un local de 80 m² dentro de sus instalaciones a una cafetería por 1.500.000 pesos mensuales. Aunque el gimnasio presta servicios deportivos exentos de IVA, el arriendo del local comercial está afecto: debe facturar 1.500.000 más 285.000 de IVA (19%), totalizando 1.785.000 pesos. Si en cambio arrendara un departamento amoblado en el mismo edificio para que viva el entrenador personal, ese arriendo sí estaría exento por ser uso habitacional bajo el artículo 8° letra g).
Resumen oficial SII
IVA en arrendamiento de inmuebles dentro de un complejo deportivo.