Oficio N° 1794 · RENTA · 03/06/2022

Rentas de arrendamiento se declaran según fecha de pago efectivo, no de devengo

Materia del oficio

Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 14 letra B) N° 1, art. 20 N° 1 letra b) y art. 39 N° 3 – Código Tributario, art. 68

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Las rentas de arrendamiento se declaran en el período tributario en que se perciben efectivamente, no cuando se devengan, aplicando tanto para Impuesto de Primera Categoría como para Impuesto Global Complementario. **¿A quién le importa esto?** Personas naturales y jurídicas que perciben rentas de arrendamiento de bienes raíces o muebles, especialmente aquellas que enfrentan desfases entre fecha de facturación y cobro efectivo de cánones de arriendo. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Cuándo se declaran las rentas de arrendamiento para efectos tributarios? → En el período en que se perciben efectivamente, no cuando se devengan o facturan. - ¿Qué impuestos aplican este criterio de percepción efectiva? → Tanto el Impuesto de Primera Categoría como el Impuesto Global Complementario. - ¿Qué dice el artículo 20 N°1 letra b) sobre este punto? → Establece que las rentas de arrendamiento se entienden percibidas cuando efectivamente se cobran. - ¿Puede el arrendador anticipar la tributación antes del cobro? → No, debe esperar la percepción efectiva; no puede declarar rentas devengadas pero no cobradas. **Lo que debes tener claro:** - **Percepción efectiva versus devengo contable:** aunque contablemente se reconozca el ingreso cuando se factura, tributariamente solo se declara cuando el dinero ingresa efectivamente al patrimonio del arrendador. - **Aplica a todo tipo de arrendamiento:** tanto de bienes raíces como de bienes muebles quedan sujetos a este criterio de percepción efectiva establecido en el artículo 20 N°1 letra b) de la Ley de Impuesto a la Renta. - **Diferencia con rentas del artículo 20 N°3:** mientras las rentas de la industria, comercio y otras del N°3 tributan por devengado, las rentas de arrendamiento tienen tratamiento especial por percibido. - **Riesgo ante pagos atrasados o incobrados:** si un arrendatario no paga durante el año, el arrendador no tributa ese año aunque haya facturado; esto puede generar fiscalizaciones si no se documenta adecuadamente la fecha de cobro real. **Ejemplo práctico:** Un contribuyente persona natural arrienda un local comercial por 1.200.000 pesos mensuales. El 30 de diciembre de 2021 emite factura por el arriendo de ese mes, pero el arrendatario paga efectivamente el 15 de enero de 2022. Para efectos tributarios, esos 1.200.000 pesos se declaran en la Renta AT 2023 (año tributario 2022), no en AT 2022, tanto para Primera Categoría como para Global Complementario. Si el arrendatario nunca paga, esa renta jamás se declara hasta que se cobre.

Resumen oficial SII

Tributación de rentas de arrendamiento según contrato.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=ccf30700-07cc-4d6e-b7c5-d4b24fdf306b&nombreDocumento=1794-03_06_2022.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf