Oficio N° 1795 · OTROS · 03/06/2022

Profesionales franceses sin EP en Chile tributan solo en Francia bajo CDI

Materia del oficio

Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Francesa para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación a los impuestos a la renta y al patrimonio y su protocolo – Art. 1, Art. 4, Art. 5, Art. 7 y Art. 22 – Ley sobre Impuesto a la Renta – Art. 42 Nº 2 y 59 Nº 2 – Oficio Nº 596, de 2022.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** El Convenio Chile-Francia establece que los servicios personales independientes prestados por residentes franceses solo tributan en Chile si se realizan desde un establecimiento permanente o base fija en territorio chileno; sin este requisito, la tributación es exclusiva de Francia. **¿A quién le importa esto?** Personas naturales residentes en Francia que prestan servicios profesionales independientes a empresas chilenas, ya sea de forma remota o en visitas temporales sin constituir establecimiento permanente, y las empresas chilenas que contratan estos servicios y deben determinar si retienen impuestos. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Cuándo tributa en Chile un profesional francés por servicios independientes? → Solo si tiene establecimiento permanente o base fija en Chile desde donde presta el servicio. - ¿Qué pasa si el profesional francés trabaja remotamente desde Francia? → No tributa en Chile, solo en Francia, aunque el cliente sea chileno. - ¿Debe la empresa chilena retener impuesto a estos profesionales? → No, si el profesional certifica residencia francesa y no tiene EP en Chile. - ¿Qué artículos del CDI regulan esta situación? → Artículos 4 (residencia), 5 (EP), 7 (beneficios empresariales) y 22 (servicios personales independientes). **Lo que debes tener claro:** - **El concepto de establecimiento permanente es determinante:** visitas cortas, reuniones puntuales o prestaciones remotas no configuran EP; se requiere una instalación fija de negocios con cierta permanencia temporal y autonomía operativa. - **La certificación de residencia es obligatoria para aplicar el convenio:** el profesional francés debe presentar al pagador chileno el certificado de residencia fiscal emitido por la autoridad tributaria francesa para acreditar que el CDI le aplica. - **Diferencia con servicios dependientes:** este criterio aplica solo a profesionales independientes; si existe relación laboral, rigen las reglas del artículo sobre trabajo dependiente del convenio, con requisitos distintos de permanencia temporal. - **Riesgo de retención indebida por desconocimiento del CDI:** empresas chilenas frecuentemente retienen el 15% o 20% del artículo 59 o 74 N°2 de la LIR sin verificar si el convenio exime al prestador, generando cobros indebidos recuperables solo mediante devolución administrativa. **Ejemplo práctico:** Una consultora francesa residente en París, inscrita en el registro tributario francés, asesora remotamente a una empresa minera chilena en optimización de procesos por honorarios de 50.000 euros. Viaja a Chile dos veces al año por 5 días cada vez para reuniones de seguimiento, sin oficina ni personal local. Al presentar su certificado de residencia fiscal francesa, la empresa chilena no debe retener impuesto alguno: la renta tributa exclusivamente en Francia. Si la consultora abriera una oficina permanente en Santiago con personal propio, todo ingreso atribuible a ese EP tributaría en Chile según artículo 7 del convenio.

Resumen oficial SII

Tributación de servicios personales independientes de conformidad a Convenio para evitar la doble imposición con Francia.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=ef10101d-f824-48bf-940c-c9cb3e0b2b11&nombreDocumento=Oficio+1795+publicacion.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf