Oficio N° 1798 · IVA · 03/06/2022

El 'legalization fee' de documentos consulares sí paga IVA como servicio gravado

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Art.2 N°2 y Art.8 Letra H

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** El cobro denominado 'legalization fee' que realizan los consulados por legalizar documentos constituye un servicio gravado con IVA conforme al artículo 2 N°2 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, sin que aplique exención alguna. **¿A quién le importa esto?** Consulados extranjeros que operan en Chile y cobran por servicios de legalización de documentos, empresas que contratan estos servicios consulares, y contribuyentes que necesitan documentos legalizados para trámites internacionales y deben determinar el tratamiento tributario de estos pagos. **Lo que resolvió el SII:** - ¿El 'legalization fee' consular está afecto a IVA? → Sí, constituye un servicio gravado según el artículo 2 N°2 de la Ley de IVA. - ¿Qué tipo de servicio es la legalización de documentos? → Es una acción o prestación que una persona realiza para otra a cambio de un interés, precio o tarifa. - ¿Aplica alguna exención del artículo 12 o 13 de la Ley de IVA? → No, el oficio confirma que no concurre ninguna exención aplicable a este servicio. - ¿Importa que lo cobre un consulado extranjero? → No, la naturaleza del prestador no cambia la calificación tributaria del servicio prestado en Chile. **Lo que debes tener claro:** - **La denominación 'fee' no excluye el IVA:** que el cobro se llame 'legalization fee' en inglés o se asocie a una función consular no modifica su naturaleza de servicio gravado bajo legislación chilena. - **No existe exención diplomática automática:** aunque los consulados tienen privilegios específicos, los servicios que prestan a terceros por una tarifa no quedan exentos del artículo 2 N°2 salvo norma expresa, inexistente en este caso. - **El servicio debe facturarse con IVA incluido:** quien paga por legalizar documentos debe recibir la documentación tributaria correspondiente, lo que implica que el consulado actúa como prestador de servicios para efectos del IVA. - **Riesgo de contingencia para quien omite el impuesto:** empresas que pagan estos servicios sin exigir factura o sin considerar el IVA en la contabilización pueden enfrentar observaciones en auditorías por crédito fiscal indebido o gasto rechazado. **Ejemplo práctico:** Un consulado extranjero en Santiago cobra 80 dólares (equivalentes a 70.000 pesos chilenos) por legalizar un poder notarial que una empresa exportadora necesita para operar en el país de destino. Este cobro de 70.000 pesos debe incluir IVA (19%), por lo que el valor neto del servicio es 58.824 pesos y el IVA es 11.176 pesos. Si el consulado no emite factura o pretende que el monto está exento, la empresa no puede usar ese gasto como crédito fiscal ni deducirlo correctamente, generando un costo tributario adicional.

Resumen oficial SII

Tratamiento tributario de cobros realizados por concepto de “legalization fee”.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=e47ee7dc-949c-43ad-8176-afc58cbc6893&nombreDocumento=1798-03_06_2022.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf