Materia del oficio
Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 5
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** El artículo 5° inciso segundo de la LIR permite que las rentas provenientes de países de baja o nula tributación no se graven en Chile si el contribuyente acredita que ya pagaron en origen un impuesto de tasa y base imponible similar al chileno, aunque el país esté catalogado como paraíso fiscal. **¿A quién le importa esto?** Empresas chilenas que reciben dividendos, intereses, regalías u otras rentas pasivas desde jurisdicciones catalogadas como paraísos fiscales o regímenes preferenciales, particularmente aquellas con operaciones en países que tienen impuestos corporativos sustantivos pero están en listas de baja tributación. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué rentas cubre el artículo 5° inciso segundo de la LIR? → Rentas pasivas provenientes de países o territorios de baja o nula tributación, según lista oficial. - ¿Estas rentas siempre tributan en Chile? → No, si se acredita que pagaron en origen un impuesto de tasa y base similar al chileno. - ¿Qué significa 'impuesto de tasa y base similar'? → Un tributo comparable en estructura y nivel efectivo al impuesto a la renta chileno de primera categoría. - ¿Quién debe probar que el impuesto es similar? → El contribuyente chileno que percibe la renta, mediante documentación del fisco extranjero. **Lo que debes tener claro:** - **La catalogación como paraíso fiscal no es absoluta:** aunque un país esté en la lista oficial de baja tributación, si sus rentas pagaron un impuesto sustantivo comparable al chileno, no se gravarán nuevamente en Chile. - **Carga de la prueba recae en el contribuyente:** se requiere acreditar fehacientemente ante el SII que el impuesto extranjero es de tasa y base similar, mediante certificados fiscales, liquidaciones de impuesto o declaraciones juradas del fisco de origen. - **No basta con pagar 'algo' de impuesto:** la norma exige similitud en tasa efectiva y en base imponible; un impuesto marginal o sobre base reducida no califica, incluso si la tasa nominal parece alta. - **Riesgo de fiscalización posterior:** si el SII determina que el impuesto extranjero no era comparable, exigirá el impuesto chileno más reajustes, intereses y multas por las rentas percibidas sin declarar correctamente. **Ejemplo práctico:** Una empresa chilena recibe dividendos por 100.000.000 de pesos desde una subsidiaria en un país catalogado como paraíso fiscal. Ese país aplicó un impuesto corporativo del 25% sobre la utilidad completa antes de distribuir dividendos, y la empresa chilena presenta certificado del fisco extranjero acreditando el pago efectivo. En este caso, no debe tributar nuevamente en Chile por esos dividendos bajo el artículo 5° inciso segundo. Si en cambio el país extranjero solo gravó el 5% sobre una base reducida, la empresa chilena sí debe declarar y pagar impuesto en Chile sobre esos 100.000.000.
Resumen oficial SII
Aplicación del inciso segundo del artículo 5° de la Ley sobre Impuesto a la Renta en caso que indica.