Materia del oficio
Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones – Ley N° 16.271 – Art. 2, Art. 4, N° 3, Art. 46, letra f) – Oficio N° 1165, de 2020.
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Para efectos del impuesto a las herencias, los bienes se valoran según el precio de adquisición que pagó el causante, no según su valor de mercado al momento del fallecimiento, salvo excepciones legales expresas. **¿A quién le importa esto?** Herederos, albaceas, administradores de sucesiones y asesores tributarios que deban declarar y pagar el impuesto a las herencias sobre bienes muebles e inmuebles cuyo valor de mercado actual difiere significativamente del precio histórico de compra. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué valor se usa para tasar bienes heredados en la declaración de herencia? → El precio de adquisición pagado por el causante, no el valor comercial actual. - ¿Qué pasa si el bien vale más hoy que cuando lo compró el fallecido? → Se declara igual al precio histórico de compra; el aumento de valor no afecta la base imponible. - ¿Existen excepciones a esta regla de valoración? → Sí, solo las que establece expresamente el artículo 46 de la Ley 16.271. - ¿Se puede usar avalúo fiscal o comercial para aumentar la base? → No, salvo que la ley lo indique como excepción; prevalece el precio de adquisición. **Lo que debes tener claro:** - **Valoración histórica prevalece sobre valor de mercado:** aunque un inmueble o acción haya multiplicado su valor desde la compra, la base imponible del impuesto a las herencias es el precio original pagado por el causante. - **Excepciones expresas del artículo 46:** solo en los casos taxativamente señalados en la ley (letra f y otras) se puede usar un criterio distinto al precio de adquisición; fuera de esos casos, no hay discrecionalidad. - **Riesgo de sobrevalorar por error:** los contribuyentes a veces declaran valores comerciales actuales pensando que es más correcto, lo que puede generar un pago indebido de impuesto sin posibilidad de devolución automática. - **Diferencia con impuesto a la renta en ventas posteriores:** si el heredero vende luego el bien, la ganancia de capital se calcula desde el valor asignado en la herencia, por lo que subvalorar ahí puede generar mayor tributación futura. **Ejemplo práctico:** Un causante compró en 2005 un departamento en 80.000.000 de pesos. Al fallecer en 2022, el avalúo comercial es de 250.000.000 de pesos. Los herederos deben declarar para el impuesto a las herencias la base de 80.000.000 (precio de adquisición del causante), no los 250.000.000 actuales. Si luego uno de ellos vende el departamento en 250.000.000, la ganancia de capital será de 170.000.000 y tributará impuesto de segunda categoría sobre esa diferencia.
Resumen oficial SII
Valoración de bienes para efectos del impuesto a las herencias.