Oficio N° 1847 · IVA · 09/06/2022

Corporaciones deportivas sin fines de lucro no pagan IVA en sus compras

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Art.3 – Oficio N°1630 de 2019

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Las corporaciones deportivas sin fines de lucro que desarrollan actividades deportivas financiadas con aportes y cuotas sociales, sin realizar ventas habituales a terceros, no son contribuyentes de IVA y por tanto no deben pagar este impuesto en sus adquisiciones. **¿A quién le importa esto?** Corporaciones y fundaciones deportivas sin fines de lucro que financian sus actividades mediante aportes, cuotas de socios y donaciones, sin realizar ventas habituales de bienes o servicios a terceros ni operar con fines comerciales. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Una corporación deportiva sin fines de lucro es contribuyente de IVA? → No, si no realiza ventas habituales a terceros y se financia con aportes y cuotas sociales. - ¿Debe pagar IVA en sus compras de implementos y servicios? → No, porque al no ser contribuyente de IVA, sus adquisiciones no están afectas al impuesto. - ¿Qué pasa si la corporación ocasionalmente vende merchandising o entradas? → Ventas ocasionales no la convierten en contribuyente; debe analizarse si hay habitualidad. - ¿Cambia si la corporación recibe donaciones con beneficios tributarios? → No, las donaciones no constituyen ventas ni la transforman en contribuyente de IVA. **Lo que debes tener claro:** - **La habitualidad es el criterio determinante:** si la corporación no vende bienes o presta servicios de forma habitual a terceros, no es contribuyente de IVA sin importar el volumen de sus adquisiciones. - **Actividades internas no generan obligación tributaria:** entrenar deportistas, organizar competencias internas o prestar servicios solo a socios no constituyen ventas gravadas que activen la calidad de contribuyente. - **Diferencia con clubes comerciales:** si una entidad deportiva cobra mensualidades por acceso a instalaciones como gimnasio o piscina abiertos al público general, sí puede ser contribuyente de IVA por prestar servicios habituales. - **Riesgo de mala facturación por proveedores:** algunos proveedores pueden cobrar IVA incorrectamente a estas corporaciones; la entidad debe exigir facturas exentas o sin IVA cuando corresponda, acreditando su naturaleza jurídica. **Ejemplo práctico:** La Corporación Deportiva Club Andino sin fines de lucro compra implementación deportiva por 8.000.000 de pesos para sus equipos de básquetbol juvenil. Se financia exclusivamente con cuotas de 25.000 pesos mensuales de sus 120 socios y una donación anual de 15.000.000 de pesos de una empresa local. No vende entradas ni merchandising al público, solo organiza torneos internos. No debe pagar IVA en la compra de implementación porque no es contribuyente del impuesto al no realizar ventas habituales. Si un proveedor le factura con IVA incluido (9.520.000 pesos), la corporación debe solicitar corrección de la factura a exenta, acreditando su estatuto y certificado de vigencia que demuestra su naturaleza sin fines de lucro.

Resumen oficial SII

IVA en adquisiciones efectuadas por corporación deportiva sin fines de lucro

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=a9a848ee-e55b-467b-951c-7177257c9f67&nombreDocumento=1847-09_06_2022.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf