Oficio N° 1850 · OTROS · 09/06/2022

Subrogación en pago de deudas no pierde exención de impuesto

Materia del oficio

Timbres y Estampillas – Ley sobre Impuesto de - Art. 24, N° 17 – Código Civil, Art. 1610, N° 5 - Circular N° 69, de 2016.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Cuando un tercero paga una deuda ajena y se subroga en los derechos del acreedor (artículo 1610 N°5 del Código Civil), el documento que acredita ese pago mantiene la exención del impuesto de timbres y estampillas que tenía la operación original, si el deudor primitivo gozaba de ella según el artículo 24 N°17 del DL 3.475. **¿A quién le importa esto?** Instituciones financieras, empresas que pagan deudas de terceros, contribuyentes que se subrogan en créditos, y asesores tributarios que evalúan la aplicación de exenciones en operaciones de pago por subrogación bajo el artículo 1610 N°5 del Código Civil. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué es el pago por subrogación según el Código Civil? → Es cuando un tercero paga la deuda ajena y adquiere todos los derechos del acreedor original (artículo 1610 N°5). - ¿Se pierde la exención de timbres al subrogarse en el pago? → No, si el deudor original tenía exención del art. 24 N°17, esta se mantiene para el documento de subrogación. - ¿Qué requisito debe cumplir el deudor original? → Debe estar exento del impuesto de timbres y estampillas conforme al artículo 24 N°17 del DL 3.475. - ¿Qué dice la Circular N°69 de 2016 sobre esto? → Establece que la exención se mantiene cuando opera la subrogación legal del artículo 1610 N°5. **Lo que debes tener claro:** - **La subrogación no crea una nueva operación tributable:** el tercero que paga simplemente reemplaza al acreedor, manteniendo la naturaleza jurídica y tributaria de la deuda original. - **Solo aplica si el deudor primitivo tenía exención:** si la deuda original estaba afecta a timbres y estampillas, la subrogación no genera exención retroactiva ni nueva. - **Artículo 1610 N°5 del Código Civil es clave:** esta norma específica de subrogación legal es la que habilita el traspaso de la exención; otras formas de cesión o novación pueden tener efectos distintos. - **Riesgo de interpretación errónea en refinanciamientos:** algunos contribuyentes confunden subrogación con restructuración de deuda; solo la subrogación legal mantiene la exención, no cualquier repactación. **Ejemplo práctico:** Una cooperativa de vivienda exenta de timbres y estampillas según el artículo 24 N°17 tiene un crédito hipotecario por 80.000.000 de pesos. Un banco comercial paga esa deuda al acreedor original y se subroga en sus derechos conforme al artículo 1610 N°5 del Código Civil. El documento que acredita este pago por subrogación mantiene la exención de timbres y estampillas que tenía la cooperativa como deudor original. Si en cambio la cooperativa hubiera novado la deuda con un nuevo crédito, ese documento sí estaría afecto a timbres.

Resumen oficial SII

Aplicación de la exención del artículo 24, N° 17, del Decreto Ley N° 3.475, en caso de pago por subrogación.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=67f6e18a-aef3-44c9-a498-605f1cecb10c&nombreDocumento=Of.+Ord.+N%C2%B0+1850+GE+207596+Publicar.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf