Oficio N° 1870 · RENTA · 10/06/2022

Rifas organizadas por personas naturales tributan como ingreso no renta si son ocasionales

Materia del oficio

Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 17 N° 8 letras i) y m) y art. 20 N° 5

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Los ingresos de una persona natural que organiza una rifa ocasional no constituyen renta tributaria, mientras que los ganadores solo tributan si el premio supera 10 UTM en rifas con permiso municipal o siempre en rifas sin permiso. **¿A quién le importa esto?** Personas naturales que organizan rifas ocasionales para obtener recursos propios, ganadores de premios en rifas con o sin permiso municipal, y contribuyentes que participan en sorteos no habituales fuera del giro comercial. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Los ingresos por organizar una rifa ocasional están afectos a impuesto a la renta? → No, si la rifa es ocasional y no constituye actividad habitual, aplica la exención del artículo 17 N° 8 letra m). - ¿Qué pasa si el premio de una rifa con permiso municipal es menor a 10 UTM? → El ganador no paga impuestos, según la exención del artículo 17 N° 8 letra i) de la LIR. - ¿Qué ocurre si la rifa no tiene permiso municipal? → El premio constituye renta afecta a impuesto único de 15% para el ganador, sin límite de monto de exención. - ¿Cuándo una rifa se considera habitual y tributa? → Cuando la organización de rifas es recurrente o sistemática, convirtiéndose en actividad generadora de rentas ordinarias. **Lo que debes tener claro:** - **La ocasionalidad es determinante para el organizador:** si la persona natural organiza rifas de manera esporádica y no sistemática, los ingresos se consideran incrementos de patrimonio no constitutivos de renta bajo el artículo 17 N° 8 letra m). - **El permiso municipal cambia la tributación del ganador:** en rifas autorizadas municipalmente, el premio está exento hasta 10 UTM; en rifas sin permiso, todo premio tributa con impuesto único del 15% según artículo 20 N° 5. - **Habitualidad convierte ingresos en renta ordinaria:** si organizar rifas se vuelve una actividad recurrente o comercial, los ingresos del organizador quedan afectos a impuesto global complementario o adicional como renta del artículo 20 N° 5. - **Diferencia entre premio y reembolso de gasto:** el SII considera premio al beneficio neto recibido por el ganador, no al simple reembolso de lo pagado por el número; solo el excedente sobre el costo constituye renta potencialmente tributable. **Ejemplo práctico:** María organiza una rifa ocasional para reunir fondos personales, vendiendo 100 números a 10.000 pesos cada uno, sorteando un televisor de 500.000 pesos. Como la rifa es ocasional y no habitual, María no tributa por los 1.000.000 recaudados. Si la rifa tiene permiso municipal y el televisor vale 9 UTM (aproximadamente 540.000 pesos), el ganador no paga impuestos porque está bajo 10 UTM. Si María organiza rifas cada mes durante un año, sus ingresos se considerarán renta habitual del artículo 20 N° 5, afectos a global complementario. Si la rifa no tiene permiso, el ganador debe pagar 15% sobre el valor del premio sin importar el monto.

Resumen oficial SII

Tributación que afecta a persona natural que celebra rifa y a quienes ganan los premios.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=d6f7af4d-8405-4484-a2fd-07d743a19981&nombreDocumento=1870-10_06_2022.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf