Oficio N° 190 · IVA · 19/01/2022

Importadores de cigarros pueden usar crédito fiscal IVA por compras locales de tabaco

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Resolución Ex. N° 22 de 2007.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Las empresas que importan cigarros terminados y los venden en el mercado nacional pueden utilizar como crédito fiscal el IVA soportado en las compras de tabaco efectuadas en Chile, siempre que dichas adquisiciones se destinen a ventas afectas al impuesto. **¿A quién le importa esto?** Importadores de cigarros que además realizan compras de tabaco en el mercado nacional chileno y venden los productos terminados localmente, particularmente aquellos que necesitan determinar correctamente su crédito fiscal IVA en operaciones mixtas de importación y distribución. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Pueden los importadores de cigarros usar como crédito fiscal el IVA de compras locales de tabaco? → Sí, siempre que las compras se destinen a ventas afectas a IVA en Chile. - ¿Qué requisito debe cumplir la compra de tabaco para generar crédito fiscal? → Debe destinarse a operaciones gravadas con IVA, como la venta de cigarros en el mercado nacional. - ¿Aplica este criterio solo a importadores o también a fabricantes locales? → El oficio se refiere específicamente a importadores, pero el principio aplica a cualquier contribuyente con ventas afectas. - ¿Qué pasa si parte del tabaco se destina a exportación? → Solo genera crédito fiscal la proporción destinada a ventas gravadas en Chile, no la porción exportada. **Lo que debes tener claro:** - **Relación directa entre compra y venta afecta:** el crédito fiscal procede únicamente cuando existe vinculación entre la adquisición de tabaco y operaciones que generen débito fiscal IVA en Chile. - **Importación no impide crédito por compras locales:** el hecho de que los cigarros sean importados no excluye el derecho a recuperar IVA de insumos o materias primas adquiridas nacionalmente para el proceso comercial. - **Proporcionalidad en operaciones mixtas:** si el contribuyente destina parte de sus compras a exportaciones u operaciones exentas, debe prorratear el crédito fiscal según la proporción de ventas afectas versus no afectas. - **Documentación respaldatoria crítica:** el SII puede fiscalizar la correlación entre compras de tabaco y ventas gravadas, por lo que se requiere trazabilidad documental clara entre adquisiciones y destino final del producto. **Ejemplo práctico:** Una importadora de cigarros adquiere tabaco nacional por 10.000.000 de pesos más 1.900.000 de IVA. Durante el mes, vende cigarros importados en Chile por 50.000.000 más 9.500.000 de IVA (débito fiscal). La empresa puede utilizar los 1.900.000 de IVA soportado en la compra de tabaco como crédito fiscal contra su débito de 9.500.000, resultando un IVA a pagar de 7.600.000. Caso excepcional: si la misma empresa destina el 40% de sus ventas a exportación (operación no afecta), solo puede recuperar el 60% del IVA soportado, es decir, 1.140.000 como crédito fiscal.

Resumen oficial SII

IVA crédito fiscal en venta de cigarros.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=f1462463-ec32-40ca-b459-00a1b659da4f&nombreDocumento=190-2022+%28para+publicar%29.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf