Materia del oficio
Timbres y Estampillas – Ley sobre Impuesto de – Art. 1°, N°3, Art. 24, N° 9 – Oficios N° 548 de 2017 y N° 2.748, de 2004.
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Los recargos que cobra la Tesorería General de la República por permitir el pago del impuesto territorial con tarjeta de crédito no están afectos al impuesto de timbres y estampillas, porque no constituyen operaciones de crédito de dinero sino una facilidad de pago por un servicio público. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes que pagan el impuesto territorial u otras contribuciones municipales mediante tarjeta de crédito a través de la Tesorería, instituciones financieras que procesan estos pagos, y tesorerías municipales que cobran recargos por esta modalidad de pago. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Los cargos por pago con tarjeta del impuesto territorial pagan impuesto de timbres? → No, no están afectos porque no constituyen operaciones de crédito de dinero. - ¿Qué naturaleza tiene el cargo que cobra la Tesorería? → Es un recargo administrativo por facilitar una modalidad de pago, no un interés crediticio. - ¿Aplica este criterio solo al impuesto territorial? → El oficio lo confirma para impuesto territorial, pero el principio aplica a contribuciones similares. - ¿Qué artículo regula el impuesto de timbres en operaciones de crédito? → El artículo 1° N°3 de la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas. **Lo que debes tener claro:** - **Distinción clave entre recargo y crédito:** el cargo de la Tesorería no es interés por un préstamo, sino una comisión por habilitar un canal de pago, por lo que escapa del hecho gravado del impuesto de timbres. - **Coherencia con oficios anteriores:** este criterio ratifica los oficios N° 548 de 2017 y N° 2.748 de 2004, estableciendo una línea interpretativa consistente sobre facilidades de pago de obligaciones fiscales. - **No confundir con financiamiento bancario:** si el contribuyente paga con tarjeta y luego pacta cuotas con el banco emisor, esa operación entre contribuyente y banco sí puede generar timbres, pero es independiente del cargo de Tesorería. - **Aplicación práctica amplia:** aunque el oficio trata impuesto territorial, el principio se extiende a otros pagos fiscales con recargos por modalidad (patentes, permisos) donde no hay entrega efectiva de dinero crediticio. **Ejemplo práctico:** Un contribuyente debe pagar su impuesto territorial de 850.000 pesos y elige hacerlo con tarjeta de crédito a través del portal de la Tesorería. La Tesorería cobra un recargo de 12.750 pesos (1,5% del monto) por habilitar esta modalidad. Sobre este recargo de 12.750 pesos no se aplica impuesto de timbres porque no constituye una operación de crédito de dinero: la Tesorería no está prestando dinero al contribuyente, solo cobrando por el servicio de procesamiento. Distinto sería si el contribuyente luego pacta con su banco pagar la tarjeta en 3 cuotas con intereses: ahí el banco sí está otorgando crédito y esa operación podría generar timbres según las reglas generales del artículo 1° N°3.
Resumen oficial SII
Cargos por pago del impuesto territorial con tarjeta de crédito.