Oficio N° 1919 · RENTA · 16/06/2022

El recálculo de PPM aplica solo con pérdidas tributarias, no con crédito imputado

Materia del oficio

Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 84 letra A) – Decreto Supremo N° 1151 de 1992 – Circular N° 23 de 1992

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** El mecanismo de recálculo de la tasa de pagos provisionales mensuales del artículo 84 letra A) de la LIR procede únicamente cuando existen pérdidas tributarias de arrastre, no siendo aplicable cuando el contribuyente tiene solo créditos fiscales excedentes pendientes de imputación. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes de primera categoría con pérdidas tributarias de ejercicios anteriores o créditos fiscales excedentes que buscan reducir sus pagos provisionales mensuales durante el año comercial en curso. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Se puede recalcular la tasa de PPM cuando solo hay créditos excedentes? → No, el recálculo solo procede con pérdidas tributarias de arrastre. - ¿Qué tipo de pérdidas habilitan el recálculo de PPM? → Las pérdidas tributarias de ejercicios anteriores que se arrastran según la Ley de la Renta. - ¿Qué dice el Decreto Supremo 1151 sobre créditos excedentes? → No los considera como base para aplicar el mecanismo de recálculo de tasa. - ¿Cuándo se pueden usar los créditos fiscales excedentes? → En la declaración anual de renta, no para rebajar PPM durante el año. **Lo que debes tener claro:** - **Distinción crítica entre pérdida y crédito:** las pérdidas tributarias reducen la base imponible, mientras los créditos fiscales rebajan el impuesto determinado; solo las primeras habilitan el recálculo de PPM. - **Riesgo de recálculo indebido:** contribuyentes que recalculan su tasa de PPM basándose en créditos excedentes exponen dichos pagos a observaciones y eventuales diferencias con intereses y multas en la declaración anual. - **El DS 1151 de 1992 delimita expresamente el alcance:** la norma reglamentaria establece que el recálculo opera exclusivamente con pérdidas de arrastre, cerrando interpretaciones extensivas hacia créditos. - **Momento de uso de los créditos:** los créditos fiscales excedentes se imputan contra el impuesto de primera categoría en abril del año siguiente, no durante el ejercicio comercial mediante reducción de PPM. **Ejemplo práctico:** Una empresa cerró 2021 con una pérdida tributaria de 25.000.000 de pesos y créditos por IDPC pagado en 2020 de 3.500.000 pesos . Para sus PPM de 2022, puede solicitar recálculo de tasa considerando la pérdida de 25 millones (rebajando su base proyectada), pero no puede incluir los 3,5 millones de créditos en ese cálculo. Esos créditos solo se usarán en la declaración de renta de abril 2023 contra el impuesto determinado de 2022.

Resumen oficial SII

Recálculo de la tasa de pagos provisionales mensuales

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=b1293bf2-2614-4c62-bf66-c49c6b6850d7&nombreDocumento=1919-16_06_2022.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf