Oficio N° 1921 · RENTA · 16/06/2022

Reajuste del art. 72 LIR es ingreso tributario no afecto a contabilidad completa

Materia del oficio

Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 14 letra A) N° 2, art. 21, art. 31 y art. 72 – Of. Ord. 2630 de 2021

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** El reajuste del artículo 72 de la LIR constituye un ingreso tributario que las empresas con contabilidad completa deben agregar en la determinación de la renta líquida imponible, pero no deben reconocerlo como ingreso en sus estados financieros bajo principios contables. **¿A quién le importa esto?** Empresas sujetas a contabilidad completa que mantienen o han mantenido depreciaciones aceleradas, bienes físicos del activo inmovilizado sujetos a reajuste por artículo 72 de la LIR, y sus asesores contables y tributarios responsables de la determinación de renta líquida imponible. **Lo que resolvió el SII:** - ¿El reajuste del artículo 72 se registra contablemente como ingreso? → No, es un ajuste exclusivamente tributario que no se reconoce en estados financieros. - ¿Dónde se incluye el reajuste para efectos tributarios? → Como agregado en la determinación de la renta líquida imponible, fuera de contabilidad. - ¿Qué empresas deben aplicar este tratamiento diferenciado? → Todas las empresas sujetas a contabilidad completa según artículo 17 del Código Tributario. - ¿Este reajuste afecta el resultado financiero del ejercicio? → No afecta el resultado contable, solo incrementa la base imponible tributaria. **Lo que debes tener claro:** - **Diferencia contable-tributaria permanente:** el reajuste del artículo 72 genera una diferencia entre utilidad financiera y renta líquida imponible que nunca se revierte, requiriendo control en registros tributarios paralelos. - **No aplica el principio de devengado contable:** aunque contablemente no hay ingreso reconocible bajo IFRS o principios locales, tributariamente el reajuste se considera renta devengada del ejercicio en que corresponde aplicar el artículo 72. - **Afecta solo a empresas con depreciación acelerada:** el reajuste opera específicamente sobre bienes del activo inmovilizado que han usado el régimen de depreciación acelerada, no sobre todos los activos fijos. - **Riesgo de omisión en declaraciones:** al no estar en contabilidad, existe alto riesgo de que contadores omitan agregar este ingreso tributario en la determinación de renta, generando diferencias fiscalizables y multas por declaración incorrecta. **Ejemplo práctico:** Una empresa industrial registra contablemente un resultado antes de impuestos de $100.000.000 en 2022. Durante el ejercicio, el reajuste del artículo 72 sobre sus activos con depreciación acelerada asciende a $8.500.000. Tratamiento contable: no registra los $8.500.000 como ingreso, su utilidad financiera permanece en $100.000.000. Tratamiento tributario: en el Formulario 22, línea de agregados a la renta líquida, suma los $8.500.000 fuera de contabilidad, determinando una renta líquida imponible de $108.500.000 sobre la cual calcula el impuesto de primera categoría.

Resumen oficial SII

Tratamiento contable y tributario del reajuste del artículo 72 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=7620b86d-3fdd-4f72-990f-a4f28f17d5bb&nombreDocumento=1921-16_06_2022.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf