Materia del oficio
Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Art. 8 Letra G – Ley 21.210 – Resolución Ex. N°53 de 2021
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** El arrendamiento de oficinas que incluye mobiliario y servicios complementarios (aseo, recepción, internet) está gravado con IVA sobre la totalidad del canon, sin segregación por componentes, al constituir una prestación unitaria afecta según el artículo 8 letra g) del DL 825. **¿A quién le importa esto?** Empresas inmobiliarias, coworking, sociedades de inversión y arrendadores que ofrecen oficinas equipadas con mobiliario y servicios accesorios como aseo, recepción, internet o mantención, particularmente quienes facturan un canon único mensual. **Lo que resolvió el SII:** - ¿El arrendamiento de oficina amoblada con servicios está afecto a IVA? → Sí, la totalidad del canon se grava con IVA como prestación de servicio afecta. - ¿Se puede separar el IVA del mobiliario del IVA de los servicios? → No, el SII considera la operación como una prestación unitaria indivisible gravada íntegramente. - ¿Qué servicios complementarios se consideran parte de la prestación? → Aseo, recepción, internet, mantención de áreas comunes y otros servicios incluidos en el canon. - ¿Aplica la exención del arrendamiento de bienes raíces habitacionales? → No, porque se trata de oficinas comerciales con servicios accesorios, no de arrendamiento habitacional. **Lo que debes tener claro:** - **Prestación unitaria gravada al 19%:** cuando el arrendamiento incluye mobiliario y servicios complementarios, el SII considera todo el canon como un servicio afecto a IVA, sin posibilidad de segregar componentes exentos. - **Irrelevante la proporción de cada elemento:** aunque el valor del inmueble desnudo sea mayor que el de los servicios, la incorporación de prestaciones accesorias convierte la operación completa en hecho gravado. - **Facturación obligatoria con IVA total:** el arrendador debe emitir factura afecta sobre el 100% del canon mensual, incluyendo todos los conceptos (arriendo base, mobiliario, servicios) en la base imponible. - **Riesgo de fiscalización por subfacturación:** separar artificialmente el canon en arriendo exento más servicios afectos constituye una práctica contraria al criterio del SII que puede derivar en ajustes y multas. **Ejemplo práctico:** Una empresa inmobiliaria arrienda una oficina de 80 m² por 2.500.000 pesos mensuales, que incluye mobiliario (escritorios, sillas), internet de alta velocidad, servicio de recepción compartida y aseo diario. Aunque el arriendo del inmueble desnudo podría valorarse en 1.800.000 pesos, debe facturar IVA sobre los 2.500.000 pesos completos , emitiendo factura afecta por 2.975.000 pesos (2.500.000 más 19% de IVA). No puede separar 1.800.000 exentos más 700.000 afectos, pues el SII considera la prestación como unitaria e indivisible gravada íntegramente.
Resumen oficial SII
IVA en arrendamiento de oficina