Oficio N° 1961 · RENTA · 23/06/2022

Retiros de excedentes de APV tributan con tasa de artículo 42 ter

Materia del oficio

Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 42 ter y art. 42 quáter – D.L. N° 3.500, art. 71 – Ley N° 19.768, art. 6 transitorio

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Los retiros de excedentes de libre disposición provenientes de APV tributan aplicando la tasa del artículo 42 ter de la LIR, calculada sobre el total de las rentas del año anterior, y no la tasa reducida del artículo 42 quáter que solo aplica a pensiones periódicas. **¿A quién le importa esto?** Pensionados que mantienen ahorros previsionales voluntarios (APV) y realizan retiros de excedentes de libre disposición, especialmente quienes ya reciben pensión y esperaban aplicar la tasa reducida del 42 quáter a estos retiros. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué tasa aplica a retiros de excedentes APV? → La tasa del artículo 42 ter, calculada sobre el total de rentas del año anterior. - ¿Pueden estos retiros tributar con la tasa reducida del 42 quáter? → No, el 42 quáter solo aplica a pensiones periódicas, no a retiros de excedentes. - ¿Cómo se determina la tasa del 42 ter aplicable? → Según tabla progresiva sobre el total de rentas imponibles percibidas en el año anterior. - ¿Qué ocurre si el pensionado ya aplica 42 quáter a su pensión? → La pensión mensual sigue con 42 quáter, pero el retiro de excedentes tributa separadamente con 42 ter. **Lo que debes tener claro:** - **Diferencia clave entre regímenes:** el artículo 42 quáter establece una tasa reducida exclusivamente para pensiones de pago periódico, mientras que el 42 ter aplica a retiros únicos o esporádicos de fondos acumulados. - **Base de cálculo del 42 ter:** la tasa se determina aplicando la tabla progresiva al total de rentas imponibles del año calendario anterior, incluyendo sueldos, honorarios y otras rentas del contribuyente. - **Riesgo de planificación tributaria incorrecta:** muchos pensionados asumen que todos sus retiros previsionales califican para la tasa reducida, pero los excedentes APV quedan fuera de este beneficio. - **Implicancia para APV como instrumento:** los retiros de excedentes pueden generar una carga tributaria significativamente mayor que la pensión periódica, especialmente si el pensionado tuvo rentas altas el año anterior. **Ejemplo práctico:** Un pensionado recibe una pensión mensual de 800.000 pesos que tributa con la tasa reducida del artículo 42 quáter. En julio decide retirar 15.000.000 de pesos de excedentes de libre disposición de su APV. Este retiro no puede acogerse al 42 quáter: debe tributar aplicando la tasa del artículo 42 ter según el total de sus rentas del año anterior. Si el año anterior percibió rentas totales por 12.000.000 de pesos, la tasa aplicable al retiro será la que corresponda a ese tramo en la tabla progresiva, pudiendo alcanzar tasas significativamente superiores a la tasa reducida de su pensión.

Resumen oficial SII

Tasa de impuesto aplicable a retiros de excedentes de libre disposición.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=9e163fd0-43e3-4fa2-accb-3c89ebe037d6&nombreDocumento=1961-23_06_2022.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf