Materia del oficio
Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Art.8 Letra G – Ley de Impuesto a la Renta – Art.20 N°1 – Reglamento LIVS – Art.73 – Resolución Ex. N°6080 de 1999
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** El arrendamiento de inmuebles no amoblados destinados exclusivamente a habitación no constituye renta de segunda categoría sujeta a IVA, por lo que el arrendador no debe emitir factura sino recibo o boleta exenta, según corresponda a su calidad de contribuyente. **¿A quién le importa esto?** Arrendadores personas naturales o jurídicas que arrienden viviendas sin muebles, contadores que preparan declaraciones de renta de propietarios, administradores de inmuebles habitacionales y empresas constructoras que arriendan departamentos. **Lo que resolvió el SII:** - ¿El arrendamiento de vivienda no amoblada paga IVA? → No, está expresamente excluido del IVA por el artículo 8 letra g) del decreto ley 825. - ¿Qué documento debe emitir el arrendador por el cobro de arriendos? → Recibo simple si no tiene actividades gravadas, o boleta exenta si es contribuyente de IVA por otras actividades. - ¿Qué pasa si el inmueble tiene muebles o equipamiento? → Deja de ser arrendamiento habitacional puro y puede quedar gravado con IVA como servicio. - ¿Este arriendo se declara en renta? → Sí, como renta de primera categoría según artículo 20 N°1 de la Ley de Renta, pero sin IVA. **Lo que debes tener claro:** - **La exención aplica solo a inmuebles sin muebles:** el artículo 8 letra g) del DL 825 exime únicamente el arrendamiento de bien raíz no amoblado; si incluye muebles, equipos o servicios adicionales, puede configurarse como prestación de servicios gravada con IVA. - **El tipo de documento depende de la calidad del arrendador:** si no tiene otras actividades afectas a IVA, emite recibo simple bajo artículo 73 del Reglamento; si es contribuyente de IVA por otros giros, debe emitir boleta exenta para mantener trazabilidad tributaria. - **Diferencia con arrendamiento amoblado o turístico:** el alquiler temporal con muebles, tipo Airbnb o arriendo corporativo con equipamiento, sí constituye prestación de servicio gravada con IVA tasa general, requiriendo factura o boleta afecta. - **Riesgo de fiscalización si se emite factura:** algunos arrendadores emiten facturas por error, generando débito fiscal inexistente que luego no pueden revertir sin proceso de rectificación; el SII puede interpretar que voluntariamente afectaron la operación y exigir el pago del IVA declarado. **Ejemplo práctico:** Una persona natural arrienda un departamento sin muebles en 500.000 pesos mensuales para uso habitacional de una familia. No debe emitir factura ni declarar IVA; emite recibo simple mensual y declara los 500.000 como renta de primera categoría en su declaración anual. Si ese mismo propietario además vende repuestos automotrices (actividad afecta a IVA), debe emitir boleta exenta por el arriendo, no factura, porque la operación sigue exenta pero él es contribuyente de IVA por su otro giro.
Resumen oficial SII
Documentación tributaria a emitir en el caso de arrendamiento de inmuebles no amoblados con destino habitacional.