Oficio N° 1997 · RENTA · 29/06/2022

Honorarios pagados a afiliados a CAPREDENA no generan obligación de cotizar en AFP

Materia del oficio

Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 42 N° 2 – Decreto con Fuerza de Ley N° 3.500 de 1980, Art. N° 92 I

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Los contribuyentes afiliados a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (CAPREDENA) que perciben rentas del artículo 42 N°2 por honorarios no están obligados a efectuar cotizaciones previsionales en AFP, porque su régimen previsional es incompatible con el sistema del DFL 3.500. **¿A quién le importa esto?** Profesionales independientes afiliados a CAPREDENA (personal de Fuerzas Armadas y de Orden en retiro o activo) que emiten boletas de honorarios y deben determinar qué cotizaciones previsionales corresponde pagar mensualmente. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Deben los afiliados a CAPREDENA cotizar en AFP al recibir honorarios? → No, están exentos de cotizar en AFP porque su régimen previsional es incompatible con el DFL 3.500. - ¿Qué cotización sí deben pagar estos contribuyentes? → Solo el 7% de cotización obligatoria de salud sobre sus rentas del artículo 42 N°2. - ¿Aplica esta excepción a cualquier régimen previsional especial? → Sí, aplica a quienes están afiliados a regímenes incompatibles con el sistema de AFP del DFL 3.500. - ¿Pueden estos contribuyentes cotizar voluntariamente en AFP? → No pueden afiliarse a AFP mientras mantengan su afiliación activa a CAPREDENA por incompatibilidad de regímenes. **Lo que debes tener claro:** - **La incompatibilidad de regímenes es automática:** no se requiere trámite ni declaración ante el SII; basta con estar afiliado a CAPREDENA para quedar exceptuado de cotizar en AFP por honorarios. - **La cotización de salud sigue siendo obligatoria:** aunque no coticen en AFP, deben enterar mensualmente el 7% de sus rentas brutas de honorarios para salud, sin excepción. - **Diferencia con trabajadores dependientes que cotizan en AFP:** mientras un profesional independiente común debe cotizar 10% en AFP más 7% en salud, el afiliado a CAPREDENA solo paga el 7% de salud. - **Riesgo de retención indebida por parte de pagadores:** las empresas que pagan honorarios pueden retener erróneamente cotizaciones de AFP si desconocen el régimen del prestador; el afiliado debe informar su situación previsional al inicio de la relación comercial. **Ejemplo práctico:** Un capitán en retiro de la Armada, afiliado a CAPREDENA, presta servicios de consultoría en seguridad marítima y emite una boleta de honorarios por 2.000.000 de pesos mensuales. Debe pagar únicamente 140.000 pesos (7% de cotización de salud), pero no los 200.000 pesos adicionales que correspondería aportar a una AFP (10%). Si la empresa pagadora retiene indebidamente el 10% para AFP, el consultor debe solicitar la devolución presentando su certificado de afiliación a CAPREDENA, ya que su régimen previsional especial es incompatible con el DFL 3.500.

Resumen oficial SII

Cotizaciones previsionales de un contribuyente afiliado a CAPREDENA, que recibe pago de honorarios.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=716b139c-b15e-40c8-b584-69edd0248def&nombreDocumento=1997-29_06_2022.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf