Materia del oficio
Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 14 Letra D) Nº 8
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Para el impuesto global complementario bajo el régimen del artículo 14 letra D) N°8, la base imponible se determina sumando todas las rentas efectivas de los distintos negocios del contribuyente y restando los retiros que ya tributaron en períodos anteriores, sin permitir imputar pérdidas de un negocio contra utilidades de otro. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes personas naturales acogidos al régimen de renta presunta del artículo 14 letra D) N°8 de la LIR que tienen múltiples negocios o actividades y deben determinar correctamente su base imponible para impuesto global complementario. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Cómo se calcula la base imponible del global complementario en régimen 14 D) N°8? → Sumando todas las rentas efectivas de los distintos negocios y restando los retiros que ya tributaron. - ¿Se pueden compensar pérdidas de un negocio con utilidades de otro? → No, cada negocio se evalúa independientemente; no hay compensación horizontal de pérdidas. - ¿Qué retiros se descuentan de la base imponible? → Solo aquellos retiros que ya tributaron efectivamente en períodos anteriores. - ¿Aplica este criterio solo a negocios bajo el mismo régimen? → Sí, el tratamiento es específico para contribuyentes que tienen todos sus negocios bajo 14 D) N°8. **Lo que debes tener claro:** - **Suma consolidada de rentas efectivas:** el contribuyente debe agregar todas las rentas generadas por sus distintos negocios acogidos al régimen, sin segregar por tipo de actividad. - **Prohibición de compensación de pérdidas:** si un negocio genera pérdida tributaria, esta no puede restarse de las utilidades de otro negocio para reducir la base del global complementario. - **Descuento solo de retiros ya tributados:** únicamente se restan aquellos retiros que efectivamente pagaron impuesto en ejercicios anteriores, evitando doble tributación sobre la misma renta. - **Riesgo de sobrevaluación de base imponible:** contribuyentes que no descuenten correctamente retiros tributados o que intenten compensar pérdidas indebidamente pueden enfrentar mayor carga tributaria o fiscalizaciones por declaración incorrecta. **Ejemplo práctico:** Un médico acogido al régimen 14 D) N°8 opera tres consultas médicas independientes. En 2022, la Consulta A genera renta efectiva de 18.000.000 de pesos, la Consulta B genera 12.000.000 de pesos, y la Consulta C registra una pérdida de 3.000.000 de pesos. Además, durante 2021 realizó retiros por 8.000.000 que ya tributaron. Para el global complementario de 2022, suma 18.000.000 + 12.000.000 = 30.000.000 , resta 8.000.000 de retiros tributados = 22.000.000 base imponible . La pérdida de 3.000.000 de la Consulta C no se deduce ni compensa contra las otras rentas.
Resumen oficial SII
Base imponible del impuesto global complementario en el régimen del N° 8 de la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.