Materia del oficio
Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 31 inciso primero – Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Art. 25, Art. 59 – Circular N° 53 de 2020
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Los desembolsos en bienes o servicios entregados con fines promocionales son gastos aceptados tributariamente cuando existe una contraprestación comercial identificable, sin constituir donación ni estar afectos al impuesto del artículo 21 de la LIR. **¿A quién le importa esto?** Empresas que realizan campañas promocionales entregando productos, servicios o premios a clientes actuales o potenciales, incluyendo supermercados, retailers, empresas de consumo masivo y cualquier negocio con estrategias de marketing que involucren entrega de bienes o servicios sin cobro directo. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Los gastos promocionales son deducibles como gasto necesario? → Sí, si existe contraprestación comercial identificable que vincule la entrega con un beneficio para la empresa. - ¿Estos gastos constituyen donación para efectos tributarios? → No, porque existe una contraprestación comercial, aunque sea indirecta o futura. - ¿Están afectos al impuesto del artículo 21 de la LIR? → No, precisamente porque no califican como donación al existir contraprestación comercial. - ¿Se debe acreditar IVA crédito fiscal en las compras para promociones? → Sí, según artículo 25 del DL 825, si los bienes se destinan a operaciones gravadas con IVA. **Lo que debes tener claro:** - **La contraprestación comercial es el elemento clave:** debe existir un vínculo identificable entre la entrega promocional y un beneficio comercial para la empresa, como fidelización, captación de clientes o aumento de ventas futuras. - **No basta con declarar un fin promocional:** la empresa debe documentar la estrategia comercial y demostrar que la entrega responde a objetivos de negocio concretos, no a mera liberalidad. - **Diferencia crucial con donaciones:** en donaciones no hay contraprestación esperada; en promociones sí existe expectativa de retorno comercial, aunque sea indirecto o diferido en el tiempo. - **IVA crédito fiscal procede con documentación adecuada:** según Circular 53 de 2020, el artículo 25 del DL 825 permite recuperar IVA si las compras promocionales se vinculan a operaciones gravadas, pero requiere respaldo documental de la estrategia promocional. **Ejemplo práctico:** Un supermercado compra 10.000 chocolates por 5.000.000 de pesos más IVA (950.000 pesos) para entregarlos gratuitamente a clientes que compren sobre 30.000 pesos durante diciembre. La empresa deduce los 5.000.000 como gasto necesario en Primera Categoría porque existe contraprestación comercial identificable: incrementar ticket promedio y fidelizar clientes en temporada alta. Además, utiliza los 950.000 pesos de IVA como crédito fiscal porque los chocolates se vinculan a operaciones gravadas. Si en cambio entregara los mismos chocolates sin condición ni estrategia documentada, el SII podría rechazar la deducción por constituir liberalidad no justificada.
Resumen oficial SII
Tratamiento tributario de desembolsos incurridos con fines promocionales.