Oficio N° 2032 · OTROS · 30/06/2022

Impuesto de Timbres: se paga al protocolizar, no al firmar

Materia del oficio

Timbres y Estampillas – Ley sobre Impuesto de – Art. 1, N° 3, Art. 15, N° 1 y N° 2 – Ley sobre Impuesto a la Renta, Art. 14 Letra D, N° 3.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** El impuesto de timbres y estampillas se devenga y debe pagarse al momento de la protocolización del contrato ante notario, no en la fecha de firma del documento privado, independiente de cuándo se efectúe el retiro de utilidades o el desembolso del crédito. **¿A quién le importa esto?** Empresas que celebran contratos de mutuo o créditos que requieren protocolización notarial, particularmente aquellas que financian operaciones mediante retiros de utilidades tributables o préstamos documentados que deben inscribirse formalmente. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Cuándo se devenga el impuesto de timbres y estampillas? → En el momento de la protocolización del documento ante notario, no al firmarlo. - ¿Importa si el retiro de utilidades es anterior a la protocolización? → No, el hecho gravado es la protocolización independiente del momento del retiro. - ¿Qué pasa si firmo hoy y protocolizo en 6 meses? → Pagas el impuesto recién al protocolizar, no al firmar el documento privado. - ¿El desembolso del crédito afecta el momento de pago del impuesto? → No, el devengo depende únicamente de la fecha de protocolización notarial. **Lo que debes tener claro:** - **Protocolización es el hecho gravado:** aunque el contrato se firme antes o el dinero se entregue después, el impuesto se devenga únicamente cuando el documento se protocoliza ante notario. - **Independencia del retiro de utilidades:** si una empresa retira utilidades afectas hoy para luego prestarlas mediante mutuo protocolizado mañana, el impuesto de timbres se paga mañana, no hoy. - **No confundir con impuesto a la renta:** el retiro de utilidades genera impuesto único de 35% (art. 14 D N°3 LIR) en su momento, pero el impuesto de timbres sigue su propia regla de devengo por protocolización. - **Riesgo de pago anticipado innecesario:** contribuyentes que pagan al firmar o al desembolsar están cumpliendo antes de tiempo, lo que puede generar problemas de imputación o solicitudes de devolución evitables. **Ejemplo práctico:** Una sociedad retira 100.000.000 de pesos de utilidades afectas el 15 de marzo de 2022, pagando el impuesto único del 35% ese mismo mes. El 20 de junio firma un contrato de mutuo con un accionista por ese monto, pero lo protocoliza recién el 10 de agosto ante notario. El impuesto de timbres (0,8% mensual sobre 100 millones) se devenga y paga el 10 de agosto, no el 15 de marzo ni el 20 de junio, aunque el dinero ya haya salido de la empresa y el contrato esté firmado.

Resumen oficial SII

Plazo para pagar el impuesto de timbres y estampillas.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=a7b4f457-8d94-4aaf-b3d0-846e7520742a&nombreDocumento=ORD+2032+GE212221+PARA+PUBLICAR.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf