Oficio N° 2033 · IVA · 30/06/2022

Ley 21.420: IVA de periodos anteriores sí es gasto tributario

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Art.2 N°2, Art.9, Art.55 – Ley N°21.420 – Art.6, Art. 8° Transitorio

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** El artículo octavo transitorio de la Ley 21.420 permite que el IVA pagado por operaciones de periodos anteriores a su vigencia, que no se rebajó como crédito fiscal por cambios normativos, sea deducible como gasto necesario para producir la renta. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes de IVA que realizaron operaciones antes del 1 de enero de 2023 y debieron pagar impuesto previamente no gravado o recuperar crédito fiscal utilizado indebidamente, particularmente empresas afectadas por los cambios de la Ley 21.420 en la definición de venta y servicio. **Lo que resolvió el SII:** - ¿El IVA pagado por operaciones anteriores a la Ley 21.420 es gasto tributario? → Sí, si corresponde a operaciones de periodos previos al 1 de enero de 2023 y no se rebajó como crédito fiscal. - ¿Qué requisitos debe cumplir para ser gasto aceptado? → Debe ser necesario para producir la renta, acreditado documentalmente y cumplir requisitos generales del artículo 31 de la LIR. - ¿Aplica también a recuperaciones de crédito fiscal mal utilizado? → Sí, el IVA reintegrado por uso indebido de crédito en periodos anteriores también es gasto deducible. - ¿Desde cuándo rige este tratamiento tributario? → Para operaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2022, según el artículo octavo transitorio de la Ley 21.420. **Lo que debes tener claro:** - **Protección a operaciones pre-reforma:** el transitorio evita que contribuyentes soporten IVA sin poder rebajarlo como crédito ni como gasto, situación que ocurriría por cambios retroactivos en la calificación de operaciones. - **No confundir con IVA recuperable:** este beneficio solo aplica cuando el IVA no pudo ni puede rebajarse como crédito fiscal; si existe derecho a crédito, prevalece ese tratamiento y no procede el gasto. - **Requisitos generales de gastos siguen vigentes:** aunque el transitorio habilita la deducción, el contribuyente debe probar necesidad, relación con ingresos y cumplir formalidades del artículo 31 de la LIR. - **Riesgo de doble beneficio:** el SII fiscalizará que el mismo IVA no se haya rebajado previamente como crédito y luego como gasto, lo que constituiría aprovechamiento indebido. **Ejemplo práctico:** Una empresa de software prestó servicios digitales en 2022 sin facturar IVA, considerándolos exentos bajo la normativa vigente. En 2023, tras la Ley 21.420, el SII determina que debió gravarlos y liquida 8.500.000 pesos de IVA más intereses y multas. Como la operación es de 2022, la empresa no puede usar ese IVA como crédito fiscal (es periodo cerrado), pero sí puede deducir los 8.500.000 pesos como gasto tributario en su declaración de renta del año en que lo pagó, siempre que acredite su necesidad para generar ingresos y cumpla las formalidades documentales del artículo 31 de la LIR.

Resumen oficial SII

Aplicación del artículo octavo transitorio de la Ley N°21.420 a las operaciones que indica.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=446da7c8-baad-4307-ad9c-5d0e429680fb&nombreDocumento=2033-30_06_2022.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf