Materia del oficio
CONVENIO ENTRE CHILE Y SUDÁFRICA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PARA PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL EN RELACIÓN AL IMPUESTO A LA RENTA Y AL PATRIMONIO Y SU PROTOCOLO – ART. 4 – LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA ART. 3, ART. 10, ART. 58, ART. 59 N° 2, ART. 60, ART. 74 N° 4 - OFICIO N° 191 DE 2010.-
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Los servicios prestados físicamente en Chile por una empresa residente en Sudáfrica constituyen rentas de fuente chilena gravadas con impuesto adicional, independiente de si existe o no establecimiento permanente, según el artículo 3 de la LIR y el Convenio Chile-Sudáfrica. **¿A quién le importa esto?** Empresas sudafricanas que prestan servicios profesionales, técnicos o de consultoría en territorio chileno, y empresas chilenas que contratan estos servicios y deben actuar como agentes retenedores del impuesto adicional. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Una empresa sudafricana que presta servicios en Chile debe pagar impuestos aquí? → Sí, siempre que el servicio se ejecute físicamente en Chile, constituye renta de fuente chilena gravada. - ¿Se necesita tener establecimiento permanente para tributar en Chile? → No, la obligación tributaria nace por la prestación del servicio en territorio chileno, independiente del EP. - ¿Qué impuesto se aplica y quién lo retiene? → Impuesto adicional del 35% según artículo 59 N°2 LIR, retenido por la empresa chilena contratante. - ¿El Convenio Chile-Sudáfrica modifica esta tributación? → No, el Convenio no limita la potestad de Chile de gravar rentas de fuente chilena según artículo 3 LIR. **Lo que debes tener claro:** - **Criterio territorial prevalece sobre residencia:** aunque la empresa sea residente en Sudáfrica, si el servicio se presta físicamente en Chile, la renta se considera de fuente chilena y queda gravada aquí. - **Obligación de retención para el pagador chileno:** la empresa contratante debe retener el 35% del pago bruto y enterarlo al SII, asumiendo responsabilidad solidaria si no lo hace. - **El Convenio no exime la tributación local:** el artículo 4 del Convenio determina residencia pero no anula las reglas de fuente del artículo 3 LIR, por lo que Chile mantiene su potestad tributaria plena. - **Riesgo de doble tributación real:** si Sudáfrica también grava la renta por residencia, el contribuyente enfrenta doble imposición que debe resolver vía crédito fiscal en su país, no vía exención chilena. **Ejemplo práctico:** Una empresa de ingeniería sudafricana envía tres especialistas a Chile durante 45 días para realizar estudios geotécnicos en una minera chilena, cobrando USD 120.000 por el servicio. Aunque la empresa no tiene establecimiento permanente en Chile y es residente exclusivamente en Sudáfrica, la minera chilena debe retener USD 42.000 (35% de 120.000) como impuesto adicional y enterarlo al SII, pues el servicio se ejecutó físicamente en territorio nacional. Si la empresa sudafricana también tributa en su país por esta renta, deberá solicitar crédito fiscal allá, no en Chile.
Resumen oficial SII
Tributación de servicios prestados en Chile por empresa residente en el exterior.