Oficio N° 2060 · OTROS · 05/07/2022

Trabajadores en Chile con contrato belga tributan en Chile

Materia del oficio

CONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL REINO DE BÉLGICA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL CON RELACIÓN A LOS IMPUESTOS A LA RENTA Y AL PATRIMONIO Y SU PROTOCOLO – ART. 15, ART. 23 – LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA – ART. 3, ART. 41A.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Cuando un trabajador con contrato laboral belga presta servicios en Chile por más de 183 días en un año calendario, debe tributar en Chile por las rentas del empleo, aplicando el artículo 15 del Convenio Chile-Bélgica y quedando afecto al impuesto único de segunda categoría del artículo 43 N°1 de la LIR. **¿A quién le importa esto?** Trabajadores extranjeros o chilenos con contratos suscritos con empleadores belgas que prestan servicios en territorio chileno, empresas belgas que destacan personal a Chile, y asesores tributarios que deben determinar obligaciones fiscales bajo convenios de doble tributación. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Cuándo tributa en Chile un empleado con contrato belga? → Cuando permanece en Chile más de 183 días en cualquier período de 12 meses que comience o termine en el año fiscal considerado. - ¿Qué impuesto paga en Chile este trabajador? → Impuesto único de segunda categoría (art. 43 N°1 LIR), aplicando tabla progresiva mensual sobre rentas del trabajo dependiente. - ¿Importa si el empleador belga no tiene establecimiento en Chile? → No, el criterio de los 183 días prevalece aunque la empresa no opere ni pague desde Chile. - ¿Cómo se evita la doble tributación si también paga en Bélgica? → Chile otorga crédito por impuestos pagados en Bélgica según artículo 23 del Convenio, rebajándolos del impuesto chileno. **Lo que debes tener claro:** - **El test de los 183 días es determinante:** se cuenta cualquier período de 12 meses consecutivos que comience o termine en el año fiscal chileno, no necesariamente el año calendario completo. - **La residencia fiscal chilena activa obligaciones completas:** superado el umbral, el trabajador queda afecto a impuesto único de segunda categoría como cualquier empleado local, con retenciones mensuales obligatorias. - **El empleador extranjero no necesita establecimiento permanente:** a diferencia de otras rentas empresariales, las rentas del empleo tributan en Chile por el solo hecho de la presencia física del trabajador, sin importar dónde se pague. - **Riesgo de doble pago sin gestión de crédito:** si el trabajador también tributa en Bélgica por la misma renta, debe activar el mecanismo del artículo 23 del Convenio para descontar impuestos extranjeros, proceso que requiere certificación belga. **Ejemplo práctico:** Un ingeniero belga llega a Chile el 15 de marzo de 2022 con contrato de su empleador en Bruselas para supervisar un proyecto minero. Permanece en Chile hasta el 20 de diciembre de 2022 (280 días). Su remuneración mensual es EUR 8.000 (aprox. CLP 7.200.000 al tipo de cambio). Consecuencia: debe declarar y pagar impuesto único de segunda categoría en Chile sobre esos CLP 7.200.000 mensuales, aplicando la tabla del artículo 43 N°1. Si su empleador belga le retuvo impuestos allá, puede solicitar crédito en Chile presentando certificado de impuestos pagados en Bélgica, rebajando ese monto del impuesto chileno calculado. Si hubiera permanecido solo 180 días, tributaría exclusivamente en Bélgica.

Resumen oficial SII

Tributación de rentas del empleo de conformidad a Convenio para evitar la doble imposición con Bélgica.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=059bdd89-8be4-40e1-a9f4-bbad7203da75&nombreDocumento=Of.+Ord.+N+2060+publicacion.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf